Las medallas fueron un obsequio de carácter protocolar, en el marco de la conmemoración de un acontecimiento histórico, siendo un acto ejecutado por el presidente de la República quien, como jefe de Estado, ejerció las potestades que le asisten para gobernar y conducir la política exterior.
El Diputado Stephan Schubert solicitó a la Contraloría General de la República, pronunciamiento sobre la entrega, por parte del Presidente de la República, de medallas conmemorativas de los 50 años del golpe de Estado en Chile, a Baltasar Garzón y Joan Manuel Serrat, por cuanto, a su juicio, dicho acto habría transgredido lo dispuesto en el artículo 63, numeral 5), de la Constitución Política, según el cual, “Sólo son materias de ley:” “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores”. Además, se recibió una denuncia ciudadana referida a los mismos hechos.
En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que las medallas cuestionadas representan “un donativo conmemorativo de naturaleza estrictamente protocolar”, entregado con ocasión del evento organizado por la Embajada de Chile en el Reino de España, denominado “Chile: Memoria y futuro a los 50 años del golpe de Estado”. Puntualiza que su otorgamiento no se enmarcó en la aludida norma constitucional, pues no obedece a la investidura de una dignidad especial a una persona determinada, por importantes servicios y en nombre de la República de Chile.
Sobre el particular, el Contralor alude al artículo 24, inciso primero, y al artículo 32, numeral 15, de la Carta Fundamental, que preceptúan que al presidente de la República le corresponde el gobierno y la administración del Estado, y le asiste la atribución especial de “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales”.
En ese contexto, al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete “colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país”, velando por los intereses de Chile, según lo previene el artículo 1° de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar esa secretaría de Estado.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 11 y 12, N° 10, de la ley N° 21.080, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es la colaboradora inmediata del ministro de Relaciones Exteriores y le corresponde instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas.
A su vez, su respectivo subsecretario está facultado para autorizar -en los términos que prevé el artículo 14, N° 8, de esa ley- donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de aniversarios, presentes, atención a autoridades extranjeras, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y en cuanto respondan a una necesidad de exteriorización de la presencia de este.
Precisado lo anterior, señala que a la Contraloría General no le corresponde ponderar o pronunciarse sobre el mérito de declaraciones o acciones de carácter político que realice el presidente de la República, ni calificar sus efectos (dictamen N° E333295, de 2023).
Análisis y conclusión de la Contraloría General
De acuerdo a los antecedentes y normativa señalada, el Contralor indica que la entrega de las medallas en cuestión, por parte del presidente de la República a las personas individualizadas, en la actividad organizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Embajada de Chile en el Reino de España, no transgredió lo dispuesto en el artículo 63, numeral 5, de la Constitución Política, pues no significó regular un honor público a los grandes servidores.
En efecto, de lo manifestado por esa secretaría de Estado se desprende que las medallas fueron un obsequio de carácter protocolar, en el marco de la conmemoración de un acontecimiento histórico de relevancia para el país. Tal acto fue ejecutado por el Presidente de la República, como Jefe de Estado, en el ejercicio de las potestades que le asisten para gobernar y conducir la política exterior, y con la colaboración del ministerio respectivo, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre el mérito de la decisión de hacer entrega de las referidas medallas, así como tampoco respecto de la elección de quienes las recibieron, por cuanto ello excede del control jurídico que el ordenamiento le ha encargado a la Contraloría General.
Puedes ver el dictamen a continuación.