El Juzgado de Garantía de Villa Alemana decretó la medida cautelar de prisión preventiva a F.I.M.F., imputado en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado durante la mañana del jueves 9 de mayo, en la joyería “Michelle” del centro de la comuna.
En la audiencia de formalización, el magistrado Erick Slater Soto consideró que para el tribunal “(…) no hay dudas respecto de la calificación jurídica que hace el Ministerio Público, se trata de un delito de robo con violencia e intimidación, no se trata de un delito de robo en lugar no habitado, puesto que efectivamente los elementos que aporta el Ministerio Público son suficientes para tener por configurado el hecho y también la participación fundada del imputado, puesto que fue sindicado, fue detenido en el mismo lugar y la intervención de terceros impidió que este delito se consumara”.
Además, el juez del tribunal tuvo presente que “(…) el delito por el que fue formalizado, sin perjuicio del grado de frustrado (…), sanciona con carácter de consumado desde la tentativa. Se trata de un delito que merece pena de crimen, está determinado dentro de los tres grados de presidio mayor, desde los cinco años y un día a los 20 años es la pena probable a aplicar si es que eventualmente fuera condenado (…)”.
“No obstante a no tener antecedentes previos a lo que dice relación con este hecho; la forma de comisión del mismo, el atentar contra una persona dependiente, seguir adelante en su dinámica sin tener ningún resguardo a las personas que se encontraban en el lugar, el tribunal debe tener presente que la eventual condena en un procedimiento abreviado es una contingencia incierta que puede aspirar la defensa, y que el tribunal no está en condiciones en esta oportunidad de determinar si es que efectivamente se puede dar lugar a una pena sustitutiva o no (…)”, añadió.
El magistrado Slater Soto resolvió que “(…) para el tribunal se cumplen bastantes parámetros orientadores que establece el artículo 140 –del Código Procesal Penal– para estimar que la libertad del imputado sí constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme al hecho por el que fue formalizado, los bienes jurídicos que protege, en este caso no solo la propiedad, sino que también la seguridad individual, existe una persona que mantuvo lesiones, tiene una pena asignada de crimen y por esa circunstancia el tribunal estima que efectivamente el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, y por lo tanto se ordena su ingreso en calidad de imputado a prisión preventiva por esta causa”.
Por último, el tribunal ordenó el ingreso de F.I.M.F. al Complejo Penitenciario Valparaíso y fijó el plazo para la investigación de esta causa en 70 días.