El 17 de septiembre se publicó la Ley N° 21.761, la cual modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones.
El objetivo de la Ley es aumentar las sanciones de los delitos de robo y receptación de cables de telecomunicaciones.
Actualmente, se sanciona a quien hurte cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Asimismo, contempla una agravante de pena para quienes roben o hurten cables y con ello afecten a un número relevante de usuarios, aplicándose la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Además, incorpora una circunstancia agravante en el delito de robo y hurto, para quienes al ejecutar tales delitos de las cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios lo hagan simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.
Finalmente, serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, quienes causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, produciendo la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.