La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al Colegio San Pedro Nolasco a activar y aplicar protocolos de convivencia en forma oportuna y proporcional a las conductas sancionada, tras acoger un recurso de protección presentado por una alumna de cuarto medio, a quien se le impidió participar en las actividades del cierre de ciclo escolar.
En fallo unánime, el tribunal de alzada porteño le dio la razón a la alumna y concluyó que el colegio actuó de manera arbitraria y desproporcionada al autorizar la participación de la joven en la ceremonia de licenciatura, pero privarla “sin justificación razonable” de las demás actividades relacionadas con el cierre de ciclo.
El fallo indica que, gracias a las alegaciones de las partes, “fue posible advertir que entre las alumnas involucradas en el hecho que dio origen a la sanción para la recurrente, existían conflictos previos que podrían constituir situaciones de acoso escolar o bullying, de las cuales el establecimiento educacional tenía conocimiento, sin que conste que se hayan activado oportunamente los protocolos ni medidas que la normativa vigente exige aplicar en tales casos, omisión que constituye una falta grave por parte de la recurrida”.
La resolución agrega que “si bien no existen medidas correctivas concretas que adoptar” debido a que la sanción ya produjo todos sus efectos al impedir a la alumna participar en los actos del colegio, “resulta procedente declararla para el futuro, en resguardo de los derechos de los demás educandos del colegio debiendo tomar medidas sancionatorios proporcionales a los hechos establecidos”.
Por lo mismo, la corte ordena que, en adelante, el establecimiento deberá “procurar resguardar adecuadamente la convivencia escolar, activando y aplicando los protocolos correspondientes de manera oportuna, tan pronto tome conocimiento de hechos que ameriten la adopción de medidas disciplinarias, las que deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos acreditados”.




















