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Home Legal Justicia

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de Interchile por rechazo al Programa de Cumplimiento presentado en procedimiento sancionatorio contra proyecto Cardones-Polpaico

Redacción by Redacción
11 agosto 2026
in Justicia
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Interchile tras el rechazo del programa de cumplimiento entregado por la empresa en el marco del procedimiento sancionatorio llevado en contra del proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”.

En su sentencia, el Tribunal determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tanto en la resolución que rechazó el Programa de cumplimiento (PdC) como en aquella que rechazó el recurso administrativo contra dicha decisión, vulneró el deber de motivación de los actos administrativos, como también los principios conclusivo y de contradictoriedad, al limitar su pronunciamiento solo a los cargos 2 y 4.

“El Tribunal concluye que, en virtud del deber de motivación de los actos administrativos y de los principios conclusivo y de contradictoriedad, es deber de la Administración resolver todas las alegaciones que formulen los interesados en el procedimiento administrativo, de manera que la SMA, al pronunciarse -en la Resolución Exenta N° 9 y, al confirmarla en la Resolución Exenta N°12- solo sobre dos de los cargos, actuó ilegalmente infringiendo lo dispuesto en los artículos 8°, 10° y 41 de la Ley N° 19.880”, dice el fallo.

La sentencia precisa que el estándar recién citado -el deber pronunciarse respecto de las alegaciones y peticiones de los interesados- aplica también a la omisión de pronunciamiento sobre cargos, por razones propias del programa de cumplimiento. “En efecto, el titular tiene derecho a conocer las deficiencias específicas que la SMA atribuye a cada conjunto de acciones y metas, pues de ello depende su aptitud para corregirlas en una eventual nueva versión del instrumento; el rechazo, además, proyecta efectos ulteriores —entre ellos la ponderación de la conducta posterior conforme al literal i) del artículo 40 de la LOSMA— que exigen saber qué acciones fueron consideradas idóneas y cuáles no; y la propia alegación subsidiaria sobre la procedencia de una nueva ronda de observaciones resulta inevaluable si se desconoce el universo de reparos que la Administración formula al PdC”, indica.

Por tales razones, el fallo anuló las dos resoluciones con que la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento y ordenó al ente fiscalizador a dictar una nueva que analice dicho PdC conforme a lo razonado por el Tribunal.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, José Pablo Rodríguez Moreno. El fallo fue redactado por el ministro López.

Cabe recordar que, en septiembre de 2020, la SMA formuló 9 cargos contra la empresa por diversas infracciones a la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto de transmisión de energía eléctrica, entre ellas, la construcción de obras y caminos de acceso en sectores distintos a los indicados, cargo N°1 clasificado como grave; no obtener las aprobaciones sectoriales correspondientes a permisos ambientales sectoriales mixtos, cargo N°2 clasificado como grave; incumplimiento de compromiso de no afectación de bosque nativo de preservación con presencia de Belloto del Norte para la construcción 4 torres, cargo N°3 clasificado como gravísimo; y la implementación parcial de medidas de mitigación y compensación asociadas a la pérdida y fragmentación de hábitat de especies de flora y vegetación en estado de conservación, cargo N°4 clasificado como grave. Interchile presentó, en los años 2020, 2021 y 2023 y debido a observaciones de la Superintendencia, tres versiones del PdC. La última versión refundida fue rechazada en septiembre de 2023, mientras que el recurso de reposición fue

El Tribunal también determinó que la SMA actuó ilegalmente al impedir a Interchile presentar un Plan de cumplimiento respecto de cargos relativos a daño ambiental, toda vez que el artículo 42 de la LOSMA establece solo tres hipótesis en que no se admite la presentación de dicho instrumento, y ninguna de las cuales dice relación con la imputación de daño ambiental.

Finalmente, la sentencia consideró que la SMA empleó un tiempo razonable para tramitar el procedimiento, pese a la demora en emitir algunos pronunciamientos asociados al PdC, por lo que rechazó la alegación de Interchile respecto de un posible decaimiento del procedimiento y la imposibilidad material de su continuación.

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