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Reforma Constitucional, seguridad nacional y derechos fundamentales

Redacción by Redacción
19 agosto 2026
in Opinión
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Reforma Constitucional, seguridad nacional y derechos fundamentales

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La seguridad pública es un deber ineludible del Estado. Es una obligación que la Constitución impone y que ninguna autoridad puede desatender. Pero más aún, la seguridad pública es el supuesto esencial que permite el goce de los derechos y el normal desarrollo de la vida de las personas.

A la luz de esta premisa, el Gobierno ingresó al Senado el Mensaje Presidencial 134-374, que contiene reforma constitucional que fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública y crea un nuevo estado de excepción constitucional. Esta iniciativa responde a una problemática real y grave, justamente por eso merece un análisis riguroso. Y este análisis inicial deja una duda que no es menor: en varios de sus puntos, la reforma arriesga debilitar los mismos derechos cuya protección fundamenta el proyecto.

Si la seguridad es esencial porque es condición de nuestra libertad y nuestros derechos, una política de seguridad que se construye a costa de nuestras garantías incurre en una contradicción de fondo: se sacrifica el fin por el medio. El reproche que se puede hacer a la reforma constitucional del gobierno no apunta a su finalidad, que es legítima, sino al diseño a través del cual se quiere alcanzar.

Uno de los puntos de preocupación más importantes es la facultad presidencial para declarar que una organización constituye una organización terrorista o de crimen organizado, con la posterior aprobación del Senado por los dos tercios de sus miembros en sesión secreta. Las alarmas que levanta esta norma es que se entrega a órganos políticos una calificación que tiene efectos penales. Si bien es cierto que el proyecto conserva la obligación del Ministerio Público de acreditar la participación individual de cada imputado, se insinúa en esta reforma la aplicación de una lógica de derecho penal de autor por la que se sanciona la pertenencia antes que el acto, lo que entra en clara tensión con principios clásicos como la presunción de inocencia y la reserva jurisdiccional. Sería paradójica la reincidencia en algo que ya se nos representó por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Norín Catrimán y otros contra Chile (2014).

Otro foco de alarma es la creación de un nuevo estado de excepción constitucional. En primer lugar, es preocupante la temporalidad y el control de esta medida excepcional, esto es, 120 días, prorrogables por igual período, con la exigencia de acuerdo del Congreso solo para las extensiones sucesivas, ya que crea el riesgo de transformar la excepcionalidad en una situación permanente. En segundo lugar, es aún más preocupante la facultad que se reserva a la autoridad administrativa para suspender o restringir derechos y garantías como la inviolabilidad de las comunicaciones o las requisiciones de bienes, sin autorización judicial previa.

Por otro lado, cualquier análisis de la reforma debería alterar sobre la decisión política del ejecutivo de ingresar una reforma constitucional de esta entidad con suma urgencia, reduciendo el tiempo de deliberación sobre una cuestión que se vincula directamente con los derechos fundamentales. Cuanto mayor sea la intensidad con que una decisión política, en este caso a través de una reforma constitucional, habilite al Estado para restringir derecho, mayor debería ser la exigencia de deliberación democrática sobre su contenido, límites y controles.

El Estado debe garantizar la seguridad de forma eficaz, pero sin disminuir o arriesgar derechos fundamentales. El gran desafío no está en ser firme contra la delincuencia, sino serlo sin vulnerar los derechos de las personas. En definitiva, el proyecto debe demostrar que es capaz de dar seguridad sin sacrificar nuestros derechos. Esperemos que nuestros diputados y senadores estén a la altura.

 

Por Jorge Astudillo Muñoz
Académico e investigador
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