La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que ordenó a una mujer restituir $8.794.092 recibidos por concepto de pensión de alimentos, al establecerse que carecía de legitimación para percibir esos fondos. El máximo tribunal concluyó que la recurrente pretendía modificar los hechos acreditados durante el juicio, sin demostrar infracciones legales que permitieran revisarlos.
La controversia se originó en una demanda de restitución por pago de lo no debido, mediante la cual un hombre solicitó la devolución de una suma de dinero entregada a la demandada en el contexto de una obligación alimenticia.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó restituir la suma indicada, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Los tribunales establecieron que la mujer recibió esa cantidad sin encontrarse legalmente habilitada para percibirla, que el demandante no mantenía una obligación de pago respecto de ella y que la recepción del dinero produjo un incremento patrimonial carente de justificación jurídica.
Frente a esta decisión, la demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando diversos errores de derecho relacionados con la valoración de la prueba, la existencia de la obligación alimenticia y las normas aplicables al pago de lo no debido.
En primer término, sostuvo que los jueces habían infringido las reglas sobre carga y valoración de la prueba, contempladas en los artículos 1698 y 1713 del Código Civil y en los artículos 385, 394 y 402 del Código de Procedimiento Civil.
Afirmó que se había otorgado valor a una confesión ficta respecto de conclusiones jurídicas y no de hechos personales, además de haberse exigido incorrectamente a la demandada acreditar circunstancias que correspondía probar al actor.
En particular, cuestionó que se acogiera la restitución sin demostrar que el demandante había efectuado el pago por error, requisito que consideraba indispensable para configurar el pago de lo no debido.
También denunció una aplicación incorrecta de los artículos 2295, 2298 y 2300 del Código Civil, junto con la omisión del artículo 2297 y otras disposiciones relativas a las obligaciones y su extinción.
Argumentó que el dinero entregado tenía una causa jurídica válida, pues correspondía al cumplimiento de una deuda alimenticia existente, exigible y judicialmente liquidada.
Desde esa perspectiva, sostuvo que la sentencia confundió la inexistencia de una obligación con la eventual falta de legitimación de quien recibió el dinero, pese a que el pago habría permitido extinguir una deuda del demandante.
La recurrente agregó que, incluso si se estimaba que carecía de legitimación para cobrar directamente los fondos, debía considerarse que los alimentarios vivían con ella y que, al momento del pago, se encontraba en posesión del crédito.
Por ello, invocó los artículos 1576 y 1577 del Código Civil, en relación con los artículos 1572 y 1591, sosteniendo que el pago debía reconocerse como válido y que, además, habría existido una ratificación tácita de los beneficiarios de la pensión.
Asimismo, cuestionó la interpretación del artículo 19, inciso final, de la Ley N°19.968, sobre Tribunales de Familia, en relación con las disposiciones del Código Civil relativas al domicilio y la residencia.
A su juicio, los tribunales habían interpretado restrictivamente las facultades de la madre para recibir los alimentos y confundido los conceptos de domicilio y residencia. También sostuvo que se había atribuido un efecto retroactivo a una resolución posterior del tribunal de familia que declaró su falta de legitimación, transformando en indebido un pago que, según su postura, era válido cuando se realizó.
Finalmente, denunció la infracción de los artículos 2284 y 2285 del Código Civil y del principio de enriquecimiento sin causa.




















