La Corte de Apelaciones de San Miguel acordó rechazar el desafuero solicitado por la Fiscalía Oriente a mediados de enero para el senador Manuel José Ossandón (RN) por tráfico de influencias.
Luego de oír los alegatos del fiscal Manuel Guerra, del Consejo de Defensa del Estado y del defensor Samuel Donoso ayer lunes, y después de la revisión del estudio en derecho sobre el delito en cuestión, finalmente nueve de los magistrados estuvieron por negar la petición del Ministerio Público, y cinco de ellos por acogerla.
Tras eso, durante la tarde se ayer la relatora del pleno, Rebeca Soto, envió un correo a todos los intervinientes, en el que señala que «quedó en estado de acuerdo ante el tribunal pleno de esta Corte y el fallo respectivo será comunicado por correo electrónico el 16 de abril del año en curso».
Aunque las razones que causaron el rechazo del desafuero aparecerán en detalle en esa resolución, ha trascendido que algunos jueces favorecieron los argumentos de Ossandón en cuanto a la falta de elementos que permitan configurar el delito de tráfico de influencias.
Cabe recordar que su primo y alcalde de Pirque, Cristián Balmaceda, denunció que el senador intervino en 2018 ante el Concejo Municipal y el jefe comunal en favor de la empresa Cavilú, que ostenta una concesión para extraer áridos del río Maipo, pero sin transparentar que su hijo, Nicolás Ossandón, administraba la compañía en ese entonces.
En ese contexto, se entiende que los jueces habrían rechazado el desafuero por principio de tipicidad, es decir, al considerar que en su calidad de senador, Ossandón no tenía la posición de «influencia» que exige el tipo penal del artículo 240 bis del Código Penal, y que pretendía llevar a juicio oral el fiscal de Alta Complejidad Felipe Sepúlveda, por lo que se solicitó una pena de cuatro años de cárcel y 10 de inhabilitación de cargos públicos en contra del legislador.
Cuestionamientos de Fiscalía
Después de que se haga público el fallo, es posible que la Fiscalía recurra a la Corte Suprema, aunque se prevé que aquella acción genere una ofensiva desde la defensa, ya que solo se puede efectuar desde esa parte cuando el desafuero es concedido, aunque hay voces en tribunales que dicen lo contrario.
Preliminarmente, el persecutor Guerra se preguntó durante la audiencia de alegatos «¿cuál es el estándar?» cuando se solicita el desafuero de legisladores para lograr enjuiciarlos.
«El desafuero es meramente un antejuicio que tiene por finalidad privar al parlamentario de esta garantía procesal a efectos de poder enfrentar un proceso. No supone el otorgamiento de desafuero, un juicio de culpabilidad. Pero, a la inversa, el rechazo del desafuero tiene como consecuencias el sobreseimiento definitivo de la causa», cuestionó el fiscal.
Por su parte, el abogado Donoso remarcó que en esta denuncia no se configura el tipo penal, argumentando que «para el Ministerio Público la influencia no es por ser senador, no es por el cargo público, es por un ex cargo público, y sabemos que los ‘ex’ pierden bastantes atribuciones y facultades (…) no solo eso, sino que no es lo que dice el tipo penal, que habla del funcionario público».
(Fuentes: Cooperativa, La Tercera, El Mercurio).