Desde el año 2017 y hasta la fecha, la Municipalidad de Quintero ha contratado al exconcejal de Valparaíso, Carlos Bannen (UDI), y actual candidato a la alcaldía de la Ciudad Puerto, bajo una figura que habría infringido la normativa, según antecedentes entregados por Transparencia desde el mismo municipio.
En su desempeño como abogado del municipio de Quintero, Bannen ha recibido un sueldo mensual de $695.847, reveló Daniela Carrillo, vocera de Territorios en Red, quien introdujo un requerimiento en la Contraloría Regional para solicitar que se inicie una investigación sobre estas irregularidades, luego de recibir una serie de antecedentes.
Asimismo, se solicita que se efectúe una fiscalización a la Municipalidad de Quintero, respecto a la contratación de Bannen y se declare que dichas contrataciones no se han ajustado a derecho; puesto que éste ha actuado vulnerando el principio de probidad administrativa desde el mes de noviembre de 2020 (cuando renunció a su cargo como concejal para ser aspirante a la Alcaldía de Valparaíso) y hasta la fecha.
«Desde al menos el año 2017 hasta la fecha, el municipio de la ciudad de Quintero ha venido contratando de manera ininterrumpida al abogado Carlos Bannen González. Así dan cuenta los Decretos Alcaldicios N° 2038/2017, 699/2017, 586/2018, 497/2019 y 430/2020. Respecto del año 2021, se presume que el profesional se encuentra contratado de la misma manera, ya que la página web de la I. Municipalidad de Quintero da cuenta en su portal de transparencia que el Sr. Bannen González sigue contratado a honorarios», indica el requerimiento.
El escrito presentado ante el ente Contralor y al que tuvo acceso El Ciudadano plantea que se estaría cometiendo una infracción a la norma de la Ley N° 19.886 que establece las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, observando que todos los decretos alcaldicios (N° 2038/2017, 699/2017, 586/2018, 497/2019 y 430/2020) para la contratación del exconcejal de la Unión Demócrata Independiente se imputan al ítem 22.11.999 denominado “Otros servicios técnicos y profesionales”, siendo que dicha cuenta no es de aquellas bajo las cuales se admite la contratación de personal a honorarios (21.03.003 y/o 21.04.004), por lo que el mecanismo de contratación debió haber sido de licitación pública, licitación privada, convenio marco o trato directo, los cuales podrían haber sido omitidos con intencionalidad.
De este modo, los recursos que habría empleado la Municipalidad para pagar el salario de Bannen no estaban destinado a ese fin ya que, para pago de sueldos y contratar a honorarios, se debe usar el Subtítulo 21. Sin embargo, se hizo con el Subtítulo 22, siendo éste de acuerdo a la Ley de Compras Públicas, debiendo haberse hecho licitación.
«Dichas contrataciones deben imputarse a la cuenta 21.03.003 del clasificador presupuestario, la que además tiene límites claramente establecidos respecto a la cantidad de contrataciones que se pueden realizar con cargo a dicha cuenta (10% del total de la contratación de la Planta Municipal). Así, al imputarse la contratación del Sr. Bannen González a la cuenta 22.11.999, no solamente se ha vulnerado la Ley N° 19.886 según lo expuesto anteriormente, sino que también el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y los límites de gasto de contratación del personal a honorarios», plantea el texto ingresado a la Contraloría Regional.
También señala que las funciones desempeñadas por Carlos Bannen no son de aquellas labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad; por el contrario, son funciones permanentes y habituales del municipio, tal como consta de los contratos e informes de desempeño que sustentan el requerimiento presentado.
«A modo ejemplar, los contratos suponen la comparecencia del profesional en tribunales y la elaboración y revisión de actos administrativos, la asesoría jurídica municipal, revisión de antecedentes para otorgamiento de patentes comerciales y de alcoholes. Más aún, de sus propias fichas de desempeño se da a entender que desempeña funciones permanentes como asesor jurídico del Departamento Jurídico de la Municipalidad de Quintero», explica.
El escrito agrega: “No hay constancia del cumplimiento de asistencia y horario del Sr. Bannen González: A modo ejemplar, el contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado el día 29 de enero de 2020 no tiene jornada a desempeñar sus funciones habituales y permanentes”.
Desde Territorios en Red recuerdan que Carlos Bannen ejerció como concejal de la comuna de Valparaíso hasta el mes de noviembre del año 2020, mes en el cual renunció para ser candidato a Alcalde de dicha comuna. Sin embargo, el abanderado de la UDI siguió prestando sus servicios profesionales de manera ininterrumpida en la Municipalidad de Quintero, tal y como revela el portal de transparencia de dicho municipio, lo que eventualmente podría configurar una falta al principio de probidad administrativa, «ya que pese a seguir desempeñándose como abogado del Departamento Jurídico de la Municipalidad de Quintero, percibiendo sus honorarios de manera íntegra, por redes sociales y medios de comunicación se puede apreciar que el Sr. Bannen ha hecho campaña política de manera continua y en horario laboral, desde noviembre a la fecha».
(Fuente: El Ciudadano).