Con un 30% de avance se encuentra la construcción y ampliación del camino Nogales- Puchuncaví que hoy tiene en disputa a los vecinos con distintas autoridades y concesionaria CANOPSA (a cargo de esta obra). Por lo mismo, hace unos meses habían interpuesto un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP), Ministerio de Medio Ambiente (MMA), Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Corporación Nacional Forestal (CONAF) y CANOPSA, el que fue rechazado por el tribunal de alzada.
De esta manera, la comunidad presentó una apelación a la Corte Suprema para que se revierta el fallo anterior. La acción jurídica tenía como fin la solicitud de un Estudio de Impacto Ambiental al SEA, mientras cesan las obras mientras debido al daño en la biodiversidad que está causando la ampliación de esta ruta en árboles nativos como el Belloto del Norte y que además afectaría a vecinos de distintos condominios de Maitencillo.
En los alegatos, los abogados recurrentes manifestaron que la garantía constitucional que se vulnera es el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a una clara afectación al medio ambiente, considerando los parámetros de contaminación (polución de material y acústica), tala de árboles nativos y la preservación de ellos mismos. Por otra parte, también se presentó un informe sobre el daño arqueológico que la variante Ventanas provocaría en uno de los cinco geositios de Puchuncaví: el yacimiento Los Maitenes; y el impacto que tendría en los componentes socioculturales y socioambientales que esto implica para la comunidad y su relación con el entorno.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso sentenció en su fallo que “en la persecución y sanción de las infracciones a tales garantías, nuestro ordenamiento jurídico contempla la existencia de organismos técnicos, especializados en materia medio ambiental (…) En lo que resulta atingente al presente caso, es dable mencionar que la Ley 20.600, establece la organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos que corresponde a los Tribunales Ambientales”.
Asimismo, indicó en el documento de 22 páginas que “por las razones expuestas, no resultando idónea la presente acción constitucional para alcanzar el objetivo perseguido por los actores, por tratarse éste de un procedimiento breve y urgente, y no habiendo antecedentes que permitan establecer la existencia de derechos indubitados y de las ilegalidades denunciadas por los recurrentes, se procederá al rechazo de la misma”.
Al respecto, Miguel Aylwin, uno de los abogados recurrentes señaló que “los fundamentos de la sentencia son a nuestro juicio completamente errados y es por eso que recurrimos a la Corte Suprema para que esta enmiende esos errores y en definitiva se acoja el recurso de protección. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confunde lo que es el daño ambiental con lo que es el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, también confunde cuáles son las competencias específicas de los tribunales ambientales y los que le corresponden a las cortes superiores de justicia en relación con los derechos constitucionales”.
Por su parte, el vocero de No a la Autopista F20, Flavio Angelini, manifestó que con esta acción jurídica se pretende que la comunidad “conozca en profundidad este proyecto, pueda aportar y modificarlo sustancialmente, ya que impacta al medio ambiente, impacta la arqueología e impacta sobre todo la vida de las personas. Esperamos que la Corte Suprema en los próximos días nos dé la razón y acoja este recurso de protección por el bienestar de la comunidad Puchuncaví- Maitencillo”.