El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Villa Alemana contra el Ministerio del Medio Ambiente, en el marco de la declaratoria del humedal urbano “Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes”, ubicado en esa comuna de la Región de Valparaíso.
“En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa que permita al MMA realizar las actuaciones destinadas nuevamente a validar, modificar o complementar la información presentada por el ente edilicio en su solicitud de reconocimiento de humedal urbano. Asimismo, al momento de dictar la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, deberá procurar que la cartografía oficial considere la determinación de un polígono y no una línea, además de analizar las circunstancias del artículo 3° para garantizar las características ecológicas y el funcionamiento del humedal urbano, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por el ministro López.
La sentencia aclara que en el tiempo que medie entre la dictación de una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal Estero Lo Godoy y el Estero Pejerreyes, tendrá que regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N° 19.300, esto es, deberá ser sometida en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si ello correspondiere.
Cabe recordar que la Municipalidad acudió al Tribunal luego que el Ministerio del Medio Ambiente declaró como humedal urbano una superficie considerablemente menor (1,2 hectáreas) al polígono que esta solicitó inicialmente (46,23 hectáreas)
Trabajo en terreno
De acuerdo con el análisis realizado por el Tribunal, el único criterio considerado por el Ministerio para delimitar el humedal urbano fue el régimen hidrológico de saturación; lo hizo a través de un análisis de imágenes satelitales con series temporales de 5 años, y no llevó a cabo actividades en terreno para validar, modificar o complementar la información presentada por la Municipalidad; además, e independientemente de cuál haya sido la superficie a partir de la cual se realizó el análisis, queda en evidencia que la declaratoria redujo considerablemente la superficie requerida por la Municipalidad.
La sentencia agrega que no existe en el expediente de la declaratoria, especialmente en la Ficha Técnica ni menos en la resolución reclamada, fundamentos que permitan comprender razonablemente por qué motivo o circunstancia el Ministerio no concurrió a terreno para validar, modificar o complementar la información presentada en la solicitud municipal.
“En el contexto descrito en las consideraciones precedentes, resultaba necesario que funcionarios del MMA concurrieran a terreno con el objeto de recorrer el sitio, establecer transectos, identificar las unidades homogéneas, determinar las especies dominantes, categorizarlas y determinar la dominancia, entre otras actividades. Todas estas con el fin de descartar o confirmar la presencia de vegetación hidrófita”, puntualiza para concluir que esta situación “se traduce, en este caso concreto, en una falta de fundamentación de los criterios de delimitación de un humedal urbano en la resolución reclamada y en la Ficha Técnica sobre la que se sustenta, pues con un simple análisis de gabinete, específicamente de fotografías temporales, resulta imposible, o al menos dificultoso determinar razonablemente si correspondía excluir sin más el criterio de vegetación hidrófita para efectos de delimitar el humedal urbano, así como referirse con razonable responsabilidad a porcentajes de cobertura, que desde las imágenes satelitales es imposible definir atendida la escala de representación”.
La sentencia determinó como un vicio no subsanable, que la delimitación oficial del humedal considere solo una línea y no un polígono con superficie en hectáreas, además concluyó que la resolución no fue suficientemente motivada pues no descartó fundadamente la concurrencia del criterio de vegetación hidrófita.
Al respecto, el Tribunal recuerda que el objetivo tras la exigencia de motivación de los actos administrativos es, entre otros, evitar el abuso y arbitrariedad, permitir la impugnación eficaz de estos, y que la Administración realice un proceso intelectivo sobre la base de las premisas incluidas en el expediente administrativo.
En este caso en particular, dice, se confirma la necesidad de una debida fundamentación de la decisión del MMA, pues tal como da cuenta la resolución reclamada, la solicitud de la municipalidad fue realizada por un total de 46,23 ha, mientras que la declaratoria consideró solo 1,19 ha (0,68 ha para el Estero Pejerreyes y 0,51, para el Estero Lo Godoy).
Respecto de la discusión referida a una posible vulneración al artículo 3° del Reglamento de Humedales Urbanos en la resolución del Ministerio, el Tribunal explica que si bien la omisión del análisis de las circunstancias asociadas a este artículo no permite concluir si se está en frente de una vulneración, “esta desatención provoca una insuficiencia para garantizar adecuadamente las características ecológicas y de funcionamiento del humedal urbano, la que debe ser subsanada en la nueva declaratoria”.
El Humedal “Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes”, es un humedal natural ribereño que pertenece a la subsubcuenca Estero MargaMarga, corresponde a dos tramos de esteros que se conectan al Estero Quilpué, en la comuna de Villa Alemana. El Humedal Urbano el Estero Lo Godoy, tiene una superficie aproximada de 0,68 hectáreas, mientras que el Estero Pejerreyes, alcanza las 0,52 hectáreas, sumando ambos una superficie de 1,2 hectáreas aproximadas. Entre las especies de flora que han sido identificadas en el humedal, se destacan: espino, aromo, palqui y totora y entre la fauna destacan el cachudito, la rana chilena, el chuncho y la golondrina chilena.