Fedcolprof presentará nuevamente la norma propuesta en enero de 2022, durante el anterior proceso, esta vez frente al Consejo Constitucional a través de los mecanismos de participación respectivos. Desde el mes de marzo de este año, la Federación interactuó con el Consejo de Expertos para conseguir que se incluyera dicha norma en el borrador propuesto por este Consejo.
La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile arremete en el mes de junio con el férreo propósito de recuperar la tuición de la ética perdida en el año 1981, en la segunda oportunidad que se presenta la redacción de una nueva Carta Magna para Chile.
Las 22 entidades colegiadas, que han sostenido el andamiaje nacional en diversas áreas, tales como educación, salud y economía, entre muchas otras de gran relevancia, han esgrimido la espada argumental de los derechos fundamentales con el fin de continuar siendo garantes de la fe pública.
Esta última batalla se lucha con mayor ahínco, ya que –en el marco de la asunción del nuevo Consejo Constitucional este miércoles 07 de junio- es la segunda oportunidad de rehacer lo determinado por el Decreto Ley N°3621, y que los colegios profesionales dejen de ser simples asociaciones gremiales.
Al respecto, Claudio Ternicier, señaló que, “como director de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile y coordinador de la Comisión de Constitución y Legislación, me tocó liderar frente a la pasada Convención Constituyente, la introducción, aprobación y publicación del Artículo Nº 74, en relación a los Colegios Profesionales. Y, ahora, estamos trabajando para conseguir que se reponga esta indicación en el nuevo proceso constituyente. Para ello, he estado en contacto con Alejandra Krauss, consejera experta, con quien habíamos conseguido un gran avance, que luego se desperfiló un poco, terminando en un texto limitado que pierde la esencia del articulado original que se había aprobado en la Convención Constituyente”, sostuvo el dirigente.
Cabe recordar que el Artículo Nº 74 fue aprobado en el borrador de Constitución rechazada, y señala que «los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley”.
Pese que al comienzo de la discusión en la comisión respectiva del Consejo de Expertos se rescató la norma casi igual que como venía del proceso anterior, luego tuvo una regresión quedó aprobada prácticamente en el mismo tenor con que fue incluida en la actual Constitución con la Reforma del año 2005, en el Número 16 del Artículo Nº 19, conseguido ese año por Fedecolprof. Vale decir, “no aporta nada nuevo y es claramente insuficiente para los propósitos buscados; no reconoce a los Colegios Profesionales como corporaciones de derecho público, que es fundamental para que éstos puedan ejercer el control de la tuición ética por delegación del Estado. Así es que, ahora, toca representar nuestra norma en el Consejo Constitucional a través de los mecanismos de participación respectivos, y esperamos se produzca una interacción entre el Consejo Constituyente y el Consejo de Expertos para lograr un texto adecuado”, arguye el director nacional.