La medida, que va en ayuda de las personas que habitan en las comunas afectadas por los incendios de la Región de Valparaíso, abarca los poderes que vencen en enero, febrero o marzo del 2024.
El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que, por instrucción de la Superintendencia de Pensiones, se extiende de forma automática y por tres meses, la vigencia de los poderes para el cobro de pensiones y beneficios que caducan en enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente. Esta medida tiene como objetivo facilitar el cobro de beneficios a las personas que viven en las zonas afectadas por los incendios forestales de la Región de Valparaíso y que, en su calidad de apoderados, cobran de manera presencial en locales de pago de Caja Los Héroes o BancoEstado en representación del titular del beneficio.
De esta forma, quienes habitan en las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache, Villa Alemana y Quillota, y tengan asignados apoderados(as) para que los representen ante el IPS, podrán seguir utilizando la autorización que tienen para tales efectos hasta por tres meses más.
Es importante que, posteriormente y antes de los plazos señalados a continuación, las personas se acerquen a las oficinas de ChileAtiende del IPS a renovar sus poderes. Esto, para asegurar la continuidad del pago de sus beneficios, ya que esta extensión de vigencia automática aplica solamente por este periodo de emergencia.
Mes de vencimiento del poder | Plazo para solicitar renovación de poder en sucursales ChileAtiende |
Enero 2024 | A más tardar el último día hábil de marzo |
Febrero 2024 | A más tardar el último día hábil de abril |
Marzo 2024 | A más tardar el último día hábil de mayo |
En el caso de las personas que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienen una pensión contributiva que les paga su AFP o Compañía de Seguros, deberán dirigirse a dichas entidades para renovar el respectivo poder. Esto, ya que el IPS autoriza solo a los apoderados que representan a sus pensionados.
¿Qué es un poder?
Recordamos que un poder es un mandato o autorización que entrega una persona que tiene una pensión o beneficio pagado por el IPS a un tercero, por encontrarse imposibilitado de acudir a cobrar a un local de pagos por diversas razones. Así, por ejemplo, un hijo, familiar o alguien de confianza del pensionado a quien se le haya extendido el respectivo poder o documento, puede realizar el cobro del beneficio en representación del pensionado(a) o beneficiario(a) del IPS, en su calidad de apoderado(a).
El mandato tiene una duración máxima de dos años y, luego, debe renovarse. En la práctica, la medida anunciada por las autoridades -en el marco de la emergencia-, permite postergar por un plazo acotado el trámite de extensión del poder por unos meses, por parte del titular de la pensión o beneficio y su respectivo apoderado(a), en las comunas siniestradas de la Región de Valparaíso. Sin embargo, dicho procedimiento deberá realizarse de todos modos, cuando se encuentren en condiciones, dentro de los nuevos plazos informados.
Para más información puede ingresar a www.ips.gob.cl, www.chileatiende.cl, consultar en redes sociales @ChileAtiende (X, Instagram y Facebook) o llamar al Call Center 101.