El organismo ha detallado los procedimientos para cambiar los pagos de horas extras por días adicionales de vacaciones, en el contexto de la reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales, que entrará en vigor el próximo 26 de abril en Chile.
A partir del 26 de abril, la mayoría de las empresas en Chile deberán ajustar su jornada laboral semanal de 45 a 44 horas debido a la Ley de 40 horas. En este marco, los trabajadores podrán negociar con sus empleadores la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de vacaciones en lugar de recibir un pago monetario.
Según lo establecido por la DT, los trabajadores podrán pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deben ser utilizados dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extras. En caso de no solicitar los días de descanso en el plazo establecido, corresponderá su pago en la remuneración del periodo respectivo.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de vacaciones seguirá el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria se otorgará una hora y media de feriado.
Según lo constatado por el Diario Financiero, la DT aclaró que al utilizar el concepto «feriado» se refiere al feriado anual establecido en el artículo 67° del Código del Trabajo, es decir, las vacaciones legales. Por lo tanto, los días adicionales de vacaciones se rigen por las mismas reglas que las vacaciones legales.
En cuanto a la posibilidad de fraccionar el feriado adicional, la DT fue clara al afirmar que este puede ser solicitado en días completos, excluyendo la opción de fraccionarlo en medios días u horas. Para ejercer este nuevo derecho, la DT enfatizó que debe existir un pacto por escrito entre las partes involucradas.
«Las partes deben estar a lo dispuesto en los artículos 42° y 43° del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, salvo el periodo de anticipación de la solicitud, que en ese caso será de 48 horas» señala la entidad.