La Corte de Apelaciones de Valparaíso dio a conocer su rechazo al recurso de protección que algunos vecinos del Comité de Administración del Edificio Euromarina II (ubicado en Las Perlas 1855 en Reñaca) y sus copropietarios presentaron, en junio pasado, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar y el Servicio de Vivienda y Urbanismo por estimar que la dictación del Decreto Alcaldicio 8423 de 18 de junio de 2024, que declaró la inhabitabilidad total de todas las torres del Edificio Euromarina II, fue un acto ilegal y arbitrario.
La acción judicial también se presentó en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) por la “nula o deficiente mantención y reparación de los sistemas de evacuación o drenaje de aguas lluvias, que provocó un gran socavón en el sector”, lo que estiman perturban y amenazan el ejercicio de sus derechos fundamentales. En su defensa, el municipio argumentó respecto de la dictación del decreto de inhabitabilidad que “se tuvieron a la vista una serie de antecedentes técnicos, que importaban considerar un riesgo importante para la integridad y vida de las personas que residían en el edificio siniestrado, siendo facultad y obligación de la Municipalidad velar por la protección de sus residentes”, destacando el informe técnico realizado por SERVIU respecto de la situación del edificio.
Asimismo, la Municipalidad sostuvo que la Dirección de Obras Municipales, mediante el Memorando 1222 de 17 de junio de 2024 “la Dirección de Obras Municipales recomendó a la autoridad la declaración de inhabitabilidad, por no ofrecer el terreno las condiciones adecuadas de seguridad para los ocupantes del inmueble”.
DECISIÓN LEGALMENTE TRAMITADA
En mérito de lo informado por el Municipio y todos los antecedentes que se presentaron, la Corte de Apelaciones concluyó que: “el Decreto Alcaldicio 8423 de fecha 18 de junio de 2024 dictado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar que se cuestiona, ha sido dictado por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado mediante resolución fundada en los informes los organismos técnicos pertinentes, tanto de la Dirección de Obras Municipales como del Servicio de Vivienda y Urbanismo.
Dichas instituciones sostuvieron, en síntesis, que las condiciones del lugar configuran una amenaza de riesgo y
peligro por una eventual remoción en masa que, de materializarse, por su especial ubicación podría afectar la
estabilidad estructural del Edificio Euromarina II, ocasionando eventualmente su colapso y derrumbe”.
Continúa el Tribunal de Alzada en su fallo: “En consecuencia, la declaración de inhabitabilidad del Edificio Euromarina II, no resulta arbitraria, ni ilegal, desde que se ha dictado en la hipótesis legal que la hacía procedente, prevista en el artículo 161 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En efecto, la Municipalidad recurrida, sobre la base de los informes referidos, adquirió la convicción de la necesidad de
aplicar tal prerrogativa de competencia exclusiva del Alcalde, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los ocupantes del mismo, por encontrarse comprometida la estabilidad del edificio”.