En el contexto de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), existe el concepto de las llamadas aguas jurisdiccionales marítimas, que son aquellas en las cuales todos los países ribereños pueden hacer valer su jurisdicción en diferentes grados de soberanía, según sea la distancia en millas marinas desde la costa a mar adentro.
Como una forma de facilitar el entendimiento de lo dicho en el párrafo anterior, mencionaré a continuación, de acuerdo a la Convención; el significado de cada uno de los espacios marítimos jurisdiccionales, soberanos y económicos de cada uno de los países miembros de la CONVEMAR, haciendo hincapié en el espacio marítimo denominado Plataforma Continental, que servirá de base para entender que sea el concepto de Plataforma Continental Extendida asumido por Chile y otros países.
Aguas interiores: Según la Convención, artículo 8, numeral 1, “las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado.” En estas aguas el Estado ejerce soberanía total.
Mar Territorial (MT): Según la Convención, artículo 3, “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.” En este espacio de mar el Estado tiene soberanía plena sobre la columna de agua, el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo, siendo su único límite el derecho de paso inocente de buques extranjeros.
Zona Contigua (ZC): Según la Convención, artículo 33, numeral 1. “En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.” Esta área se extiende hasta 24 millas marinas medidas desde las líneas de base.
Zona Económica Exclusiva (ZEE): Según la Convención, artículo 55, “La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.” La ZEE se extiende hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Plataforma Continental (PC): Según la Convención, artículo 76, “La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.” En este espacio El Estado ejerce derechos exclusivos para la exploración y explotación de sus recursos naturales minerales y otros no vivos, como también recursos vivos, relacionados con algunas especies sedentarias, que permanecen inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo, durante el momento de explotación.
En este contexto la Convención define para cada uno de los espacios marítimos jurisdiccionales que regula, los derechos y deberes que deben ser respetados por los países ribereños que son parte de la Convención, como de los países que no lo son.
Es imperativo, por tanto, entender que los estados que han sido favorecidos con las formaciones naturales de su columna de agua, plataforma continental y fondos marinos, que es el caso de Chile, no obstante tener jurisdicción, en mayor o menor medida, sobre estos espacios marinos, al estar sometidos a los derechos y deberes aprobados por la Convención, impone algunas limitaciones en el ámbito de la soberanía, las que deberían ser respetadas por los Estados miembros.
En relación con el tema que nos convoca (Plataforma Continental Extendida), el día 29 de julio de 2026, se llevó a efecto por parte del director nacional de Fronteras y Límites del Estado, la presentación de una nueva reclamación por parte de Chile, ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, correspondiente a un área marítima de plataforma continental extendida más allá de las 200 milla marinas, en un sector geográfico ubicado en el archipiélago de Juan Fernández
Al respecto la CONVEMAR señala en su artículo 76 párrafos 5 y 8, que los países pueden tener derechos sobre esta área, más allá de las 200 millas marinas (Plataforma Continental Extendida), si y solo sí pueden demostrar que la prolongación natural de su plataforma continental se extiende más allá de las 200 millas marinas o Zona Económica Exclusiva (ZEE) sin sobrepasar las 350 millas marinas, medidas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Eso sí, tiene que haber un proceso científico minucioso, que considere la presentación por parte del país correspondiente, de datos geológicos e hidrográficos detallados a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, que demuestren la extensión natural de la plataforma, proceso que implica estudios oceanográficos avanzados y análisis rigurosos.
Al día de hoy, el Estado de Chile mediante la acción transversal de diferentes gobiernos, ha realizado tres presentaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Naciones Unidas; la primera de ellas en el año 2020, correspondiente a la PCE de la Provincia de Isla de Pascua (Rapa Nui); posteriormente en el año 2022 la PCE al oeste de la Península Antártica; y en el mes de julio del 2026 la PCE del Archipiélago de Juan Fernández
Finalmente, no cabe duda de que toda la documentación entregada por el Estado de Chile ante La Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, cumple a cabalidad con todas las exigencia de tipo científico, técnico y jurídico, contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; situación que es avalada por la participación en esta tarea, de prestigiosos organismos del Estado de Chile como son el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, los que tienen una probada y reconocida experiencia en estas materias de tanta trascendencia para nuestro país.
Silvio Becerra Fuica
Diplomado en Gestión Integrada de Zonas Costeras
Cartógrafo náutico
Profesor de Estado
Villa Alemana, 02 de ago




















