La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 80 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión, por exhibir la imagen de un funcionario de Carabineros en un reportaje sobre delitos presuntamente cometidos por otros policías, pese a que el afectado no había sido formalizado, sometido a medidas cautelares ni vinculado judicialmente con esos hechos.
La Universidad de Chile y Chilevisión recurrieron contra la sanción impuesta por el CNTV por un segmento de “Contigo en la Mañana” que abordó una investigación penal contra funcionarios de Carabineros por diversos delitos. El reportaje se sustentó en antecedentes de una investigación policial interna, conversaciones de WhatsApp y entrevistas a distintos involucrados.
Durante la emisión se exhibió por algunos segundos la imagen de un carabinero en servicio activo que aparecía mencionado en el informe policial y había mantenido comunicaciones con uno de los imputados, pero que no había sido formalizado. Tras recibir seis denuncias, el CNTV sancionó a la concesionaria al considerar que se utilizó la imagen de una persona ajena a los hechos informados.
Chilevisión y la Universidad de Chile solicitaron dejar sin efecto la sanción o reducir la multa, alegando que el CNTV consideró erróneamente al funcionario como un tercero completamente ajeno a la investigación, pues la ausencia de formalización no descartaba toda vinculación con los hechos ni suponía atribuirle responsabilidad penal.
También sostuvieron que el reportaje abordaba información de interés público, cuestionaron la aplicación de normas procesales penales a los concesionarios de televisión y defendieron la reserva de las fuentes periodísticas. Además, objetaron la fundamentación y proporcionalidad de la multa, así como el uso de la afectación a la imagen, vida privada y honra tanto para configurar la infracción como para agravar la sanción.
El CNTV solicitó rechazar la reclamación, sosteniendo que la concesionaria difundió información errónea al vincular indebidamente la imagen del funcionario con un proceso penal, afectando su dignidad, honra, vida privada y derecho a la propia imagen.
Añadió que los canales son responsables de los contenidos que transmiten y que la libertad de informar exige actuar con cuidado y diligencia, especialmente cuando se comunican hechos relacionados con delitos.
La Corte comenzó precisando que, aunque el artículo 34 de la Ley N°18.838 denomina “apelación” al recurso, se trata jurídicamente de una reclamación de ilegalidad. Por ello, su función consistía en determinar si la decisión del CNTV presentaba vicios de legalidad, sin sustituir la apreciación técnica o de mérito que la ley entrega al organismo.




















