Esta jornada se dio a conocer que la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad promovidos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a penas efectivas de 7 años y 5 años y un día de presidio a dos hombres. Esto, como autores del delito consumado de robo con violencia. El iícito fue perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 14.754-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– descartó infracción de ley en el control de identidad de los condenados.
El fallo sostiene que «pues bien, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos efectuaron, de acuerdo a sus prerrogativas, un seguimiento a un automóvil de color gris, placa patente GDZV.53, en el que viajaban tres individuos de sexo masculino, percatándose dicho móvil se detuvo en un pasaje sin salida, descendiendo de él uno de sus ocupantes, quien huye del lugar sin motivo justificado, constituyendo tales antecedentes un indicio que resultaba más que suficiente –grave, de entidad– para proceder a controlar su identidad, en tanto».
En el escrito se agrega que «al consultar el funcionario policial Villarroel Frías la placa patente del vehículo en cuestión, toma conocimiento que momentos antes se había denunciado la existencia de un ilícito en el que intervino un automóvil de idéntico color y con la misma placa patente, descartándose con ello que tal indicio haya sido vago o impreciso, encontrándose habilitados los agentes policiales para practicar el control de identidad, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la Recurrente».
La resolución añade: «Por lo demás, y como acertadamente lo argumentaron los juzgadores de la instancia, la información solicitada por los aprehensores respecto de la placa patente del automóvil en que fueron detenidos los acusados, efectivamente se encuadra dentro de una actividad preventiva, que dado su carácter de diligencia autónoma, puede ser efectuada por los agentes policiales sin necesidad de una autorización expresa por parte del fiscal (Sentencia Corte Suprema Rol N° 29.946- 2019, de 18 de diciembre de 2019)».
Finalmente, el fallo señala: «Se rechazan los recursos de nulidad promovidos por las defensas de los condenados Sebastián Adolfo Ruiz Hidalgo y Christian Felipe Guerrero Araya, en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900783136-9, RIT Nº 502-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los que en consecuencia, no son nulos».