Jaime Arancibia Pinto, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sometió a proceso a un oficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño, secuestro simple y aplicación de tormentos. Estos ilícitos fueron perpetrados en octubre de 1973, en la Ciudad Puerto.
En la resolución (causa rol 144.140-2013), el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso al teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Carlos Nelson Pérez San Martín, en calidad de autor del delito de secuestro con grave daño de Sandra Morales Escobar y de los delitos de secuestro simple y aplicación de tormentos de sus padres, Demetrio Morales Escobar y Otilia Escobar Núñez.Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«Que, a partir del 11 de septiembre de 1973, personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros, dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado precedentemente.
La autoridad encargada de la Seguridad Interior, CAJSI (Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior), crea su propio Servicio de inteligencia, denominado con la sigla SICAJSI, el que ya se encontraba en funcionamiento en época en que ocurren los hechos. Este organismo estructurado, jerarquizado, y con reglas de funcionamiento definidas por la autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSJ relacionadas con la Seguridad interior, dirigidas a la eliminación, investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad del Estado.
Para el cumplimiento de estas directrices, la jefatura del SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas a efecto por personal que integraba los Comandos de Operaciones Contrainsurgencia (COC), que correspondía a funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes dependían jerárquicamente del Jefe del Departamento de Operaciones del mismo organismo, el que a su vez rendía cuenta directa de los resultados de las operaciones al Jefe del SICAJSI, que a la época en que ocurrieron los hechos correspondía al Capitán de Navío Sergio Barra Von Kretschmann, actualmente fallecido.
A este respecto, ha quedado establecido que el Jefe del SICAJSI contaba con Jefes de Servicio, Oficiales alumnos del Curso de Estado Mayor, quienes supervisaban y daban las órdenes necesarias para el funcionamiento del Servicio, al actuar como subrogantes del Jefe del SICAJSI cuando éste no se encontraba en funciones, teniendo facultades incluso para firmar órdenes de detención y de investigar, y para determinar el destino de los detenidos.
Estas órdenes eran ejecutadas al margen de la legalidad, para justificar o sustentar la comisión de ilícitos, como detenciones ilegales, allanamientos de morada, aplicación de rigor innecesario, privaciones de libertad de personas por largos periodos de tiempo en lugares no autorizados, y la aplicación de tormentos físicos y psicológicos.
Que, en dicho contexto, conforme a los antecedentes pormenorizadas precedentemente, se ha podido establecer que en el mes de octubre de 1973, Sandra Morales Escobar, quien a la fecha en que ocurren los hechos tenía 6 años y 10 meses de edad, es obligada a permanecer junto a sus otros 6 hermanos dentro de su domicilio particular ubicado en el sector de Rodelillo, comuna de Valparaíso, sin poder salir de éste, quedando bajo custodia de Agentes del Estado, por un lapso de 3 días, luego de que sus padres Demetrio Morales Escobar y Otilia Escobar Núñez, fueran tomados detenidos en el mismo inmueble por personal de la Armada y de Carabineros pertenecientes a la 8º Comisaría ‘Barón’, bajo el mando del Teniente Carlos Pérez San Martín.
En el caso de Demetrio Morales Escobar y Otilia Escobar Núñez, quienes eran simpatizantes comunistas y participaban activamente de trabajos comunitarios en su sector, fueron trasladados a la 8° Comisaría ‘Barón’, lugar en el que se les aplicó diversos tipos de tormentos físicos y psicológicos, y fueron sometidos a interrogatorios, también dirigidos por el Teniente Pérez San Martín, en los que se les preguntaba por armas y ciertas personas.
Otilia Escobar Núñez fue dejada en libertad al día siguiente, devuelta a su domicilio por personal de la misma comisaría, en malas condiciones físicas. Demetrio Morales Escobar fue dejado en libertad a los dos días de su detención, y luego de eso el domicilio familiar permaneció con vigilancia policial por alrededor de 2 meses».
«Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19 y siendo el procesado persona de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso», añade.
(Fuente: Poder Judicial).