La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la prohibición de entrada a barcos que transporten carbón a la bahía de Quintero, en un fallo que afecta directamente a la termoeléctrica que tiene cuatro instalaciones en el sector.
De acuerdo a lo informado en la sentencia, la justicia realizó el fallo tras recopilar antecedentes de los sucesivos varamientos de carbón en la caleta de Ventanas, en la comuna de Puchuncaví, incidentes que se vienen sucediendo regularmente desde 2009.
Estos hechos fueron denunciados en un recurso de protección presentado por el senador Francisco Chahuán; el alcalde electo de Puchuncaví, Marco Morales; el representante de la agrupación Turismo Quintero Sustentable, Jaime Romero; el representante de la agrupación Fundación Quintero Crece, Germán Paredes; y el arquitecto Felipe Vergara, el cual fue acogido por la Corte.
De acuerdo al citado medio, el recurso expone investigaciones de la Universidad de Concepción que concluyeron que el carbón semicombustionado encontrado en los varamientos corresponde al utilizado en las termoeléctricas, de las cuales solo hay cuatro en el sector, todas pertenecientes a AES Gener.
En tanto, el carbón ya combustionado encontrado en los varamientos consistiría en el que descarga la empresa Puerto Ventanas S.A.
AES Gener tiene cuatro generadoras de energía a carbón en Quintero y hace la recepción de la roca sedimentada a través de Puerto Ventanas, la cual presta servicios con barcos graneles. El recurso se entrega en lugares de acopio a través de una correa giratoria y posteriormente es repartido con cargadores frontales para su posterior uso como combustible.
En ese contexto, el recurso de protección acusa ilegalidad tras denunciar un varamiento de carbón en la caleta de Ventanas ocurrido el 26 de julio de 2019 por un operativo deficiente de AES Gener y Puerto Ventanas, «contaminando el sector y afectando la actividad pesquera y turística, todo ello como consecuencia de su proceder irracional y contrario a la Ley de Navegación».
La Corte de Apelaciones realizó el fallo tras asegurar que se está «afectando con ello el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la igualdad ante la ley y la integridad psíquica de los actores», por lo que se deben decretar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados.
La sentencia ordena dos puntos:
1. «Suspéndase la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A.».
2. «Suspéndase la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A.».
La suspensión regirá desde que quede ejecutoriada la condena, cuando se le permitirá la Autoridad Marítima comenzar a fiscalizar las medidas determinadas. Además, las empresas deberán seguir limpiando la playa Ventanas «para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan».
(Fuente: 24 horas).