La Corte Suprema acogió recurso de revisión y estableció la completa inocencia de dos condenados por supuestamente organizar de milicias privadas por Consejo de Guerra en Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 79.500-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– anuló lo obrado y la sentencia dictada por el tribunal castrense, el 24 de octubre de 1973, tras establecer que solo se basó en confesiones obtenidas bajo tortura.
“Que en el caso de autos, si bien en el motivo tercero de la sentencia dictada en la causal Rol N° A-26, la participación de los encartados se construye sobre la base de la propia confesión de los recurrentes y, además, con los antecedentes enunciados en el motivo primero, lo cierto es que el examen de éstos demuestra que ninguno contribuye de modo alguno a ese fin”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, se alude a documentos en que ‘se consigna la existencia de un grupo de combate denominado Núcleo ‘Luiz Meza Bell’’, a la declaración de Juan Fernando Silva Riveros que afirma ‘la existencia de escuadras de combate, que recibían instrucción y entrenamiento militar’ y a los dichos de Waldo Heriberto Sandoval Ramírez y Fernando Lara Faure, cuyo tenor no se revela en el fallo.
Para la Corte Suprema: “Lo expuesto evidencia que este conjunto de elementos referidos en el motivo primero en nada contribuyen para establecer la responsabilidad o participación o vínculo de los recurrentes en ese supuesto grupo de combate, en caso de ser real este último En ese orden, abstrayéndose de los antecedentes reseñados en el considerando primero y prescindiendo de las confesiones de los actores, cuyo contenido, por lo demás igualmente se ignora pues no se transcribe o extracta en el fallo, no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de quien por ella ha sido sentenciado”.
“En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los recurrentes de autos, es nulo”, ordena.
“Que, finalmente, y en lo tocante a la petición de los actores en orden a que se hagan extensivos los efectos de la declaración a todos los condenados en los autos Rol N° A-26 del Consejo de Guerra de Valparaíso y no sólo en favor de los impugnantes, la misma será desestimada teniendo en consideración, en primer término, que el recurso de revisión según lo dispone el artículo 658 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser entendido como una acción popular, en cuanto el mismo sólo puede ser interpuesto por el Ministerio Público o por el condenado, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos legítimos o naturales, además de los mismos parientes antes aludidos, cuando el condenado hubiere muerto y se tratase de rehabilitar su memoria, lo que no acontece en el de caso de autos, toda vez que la petición la formula quien carece de legitimación activa para ello”, añade.
“Por lo demás, de la revisión de las normas relativas al recurso de revisión contenidas en el cuerpo de normas precitado, ninguna de ellas determina, de forma expresa que, en el caso de declararse que ha sido probada satisfactoriamente la completa inocencia de quien acciona por esta vía, tal decisión deba hacerse extensiva a los restantes sentenciados por el mismo proceso, que no ejercieron su derecho a la acción”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de revisión deducida en autos, y se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra de Valparaíso, con fecha 24 de octubre de 1973 y, en consecuencia, se anula lo obrado en los autos Rol N° A-26, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Eugenio Segundo Vicente Carramiñana y Gilberto Alfonso Hernández Vera».
Cabe señalar que la Clínica Jurídica y de DDHH de la Escuela de Derecho UV presentó a mediados del año 2020 siete acciones de revisión, que buscaban dejar sin efecto sentencias condenatorias emitidas por consejos de guerra constituidos en Valparaíso, en contra de trece personas. La presentación de recursos se concretó gracias al convenio generado entre el Consultorio Jurídico y el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) a los afectados por violaciones a los derechos humanos.
Esta sentencia a raíz de la presentación hecha en el marco del programa «Prácticas Judiciales en delitos de Lesa Humanidad 1973-1990» de la Clínica Jurídica y de DDHH de la Escuela de Derecho UV.
(Fuente: Poder Judicial y Derecho UV).