Este viernes sobreseídos definitivamente resultaron el secretario del Senado, Raúl Guzmán, y los fiscales Patricio Rosas y Roberto Contreras, respecto a la investigación por infracción sanitaria que la Fiscalía inició en su contra en junio de 2020.
Esto, luego que el 11° Juzgado de Garantía de Santiago acogiera los argumentos de las defensas y estableciera que, en su caso particular, la norma del artículo 318 –que sanciona a quienes ponen en peligro la salud pública- no es aplicable al no tratarse de un delito.
La magistrada María Eugenia Masihy Cattan basó sus argumentos en el fallo del Tribunal Constitucional que, en esta causa, declaró inaplicable el artículo 318 del Código Penal –que sanciona a quienes ponen en peligro la salud pública- por no ser delito y, por consiguiente, es inconstitucional.
Según detalló, dicha resolución “impide al Juzgado de Garantía que conoce la causa, ponderar si el hecho es o no constitutivo de delito, puesto que para poder analizar la conducta de los imputados debe haber una norma aplicable”.
Así, “al declararse inaplicable la norma, el tribunal no puede hacer la subsunción de los hechos al derecho y al no poder hacerlo, la figura que corresponde, en cuanto al sobreseimiento definitivo, es la de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, ya que necesariamente para que un juez pueda estimar que un hecho es constitutivo de delito debe haber un tipo penal aplicable al caso”.
De esta manera, la investigación penal que dirigió la fiscal Marcela Cartagena, llegó a su fin.
Según explicó el abogado Juan Domingo Acosta, a cargo de la representación de Roberto Contreras, “a lo largo de toda la tramitación de la causa, esta defensa ha sostenido que los hechos imputados no constituyen delito”.
“A ello debe sumarse la sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió que, en este caso, no se puede aplicar el artículo 318 del Código Penal, que precisamente contiene el delito por el cual el Ministerio Público pretendía formalizar la investigación”.
Por su parte, el abogado Cristián Bawlitza, que dirige la defensa de Rosas, agregó que “el sobreseimiento ocurre luego que El TC confirmó en fallo unánime, que el artículo 318 sólo es aplicable para conductas que ponen en peligro la salud pública, cuestión que no se da en el presente caso”. Y calificó como “selectiva y exacerbada” la investigación del Ministerio Público, mencionando que el ente persecutor “ha destinado cuantiosos recursos, más de 4 tomos de investigación, innumerables peritajes, oficios a más de 20 instituciones, diligencias de alto costo, y medidas intrusivas desproporcionadas para esta investigación”.
Por último, el defensor penal público Eduardo Camus –quien representa a Raúl Guzmán- dijo que «nos sentimos satisfechos con la resolución del 11° Juzgado de Garantía, porque se ajusta a lo que expusimos en la audiencia y desde el principio de la causa. Se sobresee definitivamente la causa seguida en contra de todos los imputados, por el artículo 250 letra A del Código Procesal Penal. porque el hecho investigado no es constitutivo de delito”.
“Recordemos que el Tribunal Constitucional indicó hace unas semanas que el artículo 318 del Código Penal no describe suficientemente la conducta que pretende castigar, y con ello se vulnera el principio de legalidad que se encuentra en el artículo 19 de la constitución Política de la República», dijo.