El seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, Rodrigo Kopaitic, y el director regional de la Dirección del Trabajo (DT), Cristian Chahuán, recordaron a los empleadores que durante este mes de enero las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar electrónicamente en www.direcciondeltrabajo.cl el cumplimiento que llevarán adelante durante el año 2022 de la Ley N° 21.015, de Inclusión Laboral.
En concreto, la Dirección del Trabajo es el organismo encargado por la Ley N° 21.015 de recepcionar dicha información, en virtud al registro de los contratos, sus modificaciones y términos y/o los cumplimientos subsidiarios o alternativos.
El seremi del Trabajo detalló que “la entrada en vigencia de esta norma ha sido de suma importancia, porque estamos totalmente conscientes de las enormes dificultades que muchas veces, las personas con distintos grados de discapacidad tienen para insertarse en el mercado laboral. Esta ley, además, va mucho más allá de determinar la obligatoriedad en el cumplimiento en virtud de un porcentaje, sino que también nos ayuda a sentar las bases para generar el necesario cambio cultural”.
Además, Kopaitic puntualizó que “esta ley se encuentra vigente desde el 1 de abril de 2018, y obliga a las empresas de 100 o más trabajadores a contratar o mantener contratados a un número de trabajadores o trabajadoras en situación de discapacidad –o asignatarias de una pensión de invalidez- equivalente, al menos, al 1% del total del personal de la empresa”.
Asimismo, la autoridad regional recordó que dicha obligación rige sólo en los meses en que las empresas efectivamente tienen dicho número o más trabajadores y no es exigible en los meses en que el número de contratados puede ser inferior.
Información deberá ser registrada electrónicamente ante la DT
Las empresas con 100 o más trabajadores deben informar el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán ser contratados el año 2022, tomando como base el 1% del promedio de trabajadores del año anterior, es decir, del año 2021.
Hasta el 31 de enero de 2022, la información que debe ser registrada ante la DT es la siguiente:
• Número de trabajadores al último día de cada mes del año 2021.
• Promedio de trabajadores del año 2021.
• 1% del promedio de trabajadores del año 2021. Esta será la cantidad de trabajadores que se deben contratar o mantener contratados en el año 2022, en aquellos meses que la empresa tenga 100 o más trabajadores.
En relación a lo anterior, el director regional de la Dirección del Trabajo, Cristián Chahuán, señaló que “las empresas afectas deberán sumar el número de trabajadores contratados al último día de cada mes del año 2021, dividir tal sumatoria total por 12 y a ese resultado calcularle el 1%, que será, en definitiva, la cantidad de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán mantener contratados durante el año 2022”.
“Como las empresas pueden contratar trabajadores hasta el último día del mes y, por ende, no tener por anticipado la certeza de la cantidad de dependientes con los que contará durante ese período, la obligación de contratación de trabajadores con discapacidad se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más trabajadores”, puntualizó Chahuán.
Medidas subsidiarias y razones fundadas para la no contratación directa de trabajadores
Durante sus dos primeros años de vigencia, la ley no exigía razones fundadas a las empresas que no realizaran la contratación en forma directa, pudiendo celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que sí tuviesen contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez o bien donaran hasta el 31 de diciembre de cada año dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen servicios a personas con tal condición.
A partir del 2 de abril de 2020 este cumplimiento subsidiario solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la ley, las que deben ser debidamente justificadas o fundadas por el empleador:
• La naturaleza de las funciones que desempeña la empresa.
• La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Respecto del argumento de la naturaleza de las funciones de la empresa, será el organismo administrador del seguro obligatorio de la Ley N°16.744 al que está afiliado cada empresa o las empresas con administración delegada los que calificarán si tales funciones no pueden ser ejecutadas por personas con discapacidad. Ello, sin perjuicio, de la participación del departamento de prevención de riesgos de la empresa.
De no existir las dos razones fundadas ya descritas, las empresas solo pueden cumplir con la ley contratando directamente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.