Una migración «segura, ordenada y regular”, descartándose expulsiones colectivas, y que las personas de 16 años pueden comenzar a participar de la vida política del país, a excepción de procesos de elección popular, ingresando, por ejemplo, a militar desde esa edad en algún partido político, forman parte de la propuesta de norma constitucional sobre Nacionalidad y Ciudadanía, que presentó el Colectivo del Apruebo, donde participa el convencional Agustín Squella, para que sea discutida en la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional.
En su primer artículo el texto sostiene que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que el Estado tiene como deber tender a que los apátridas tengan una nacionalidad conforme al derecho internacional.
Se establece que quienes tienen la nacionalidad chilena son “los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de sus gobiernos, quienes podrán optar a la nacionalidad chilena” como también las personas que, naciendo en el extranjero, tengan madre o padre chilenos, los menores de edad “de padres ignorados” que sean encontrados en Chile y extranjeros o extranjeras que pierdan su nacionalidad al casarse o firmar un Acuerdo de Unión Civil con una persona chilena.Se suman los extranjeros (as)que obtengan carta de nacionalización en conformidad con la ley y quienes obtengan en Chile la nacionalización por ley en reconocimiento de servicios destacados prestados al país, sin que por ello tengan que renunciar a su nacionalidad anterior.
El documento subraya que “la nacionalidad chilena se pierde sólo por renuncia voluntaria manifestada ante la autoridad chilena competente; por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; por cancelación de la carta de nacionalización; y por ley que revoque la nacionalización por ley en reconocimiento de servicios destacados”.
La propuesta establece que “son ciudadanos las personas chilenas que hayan cumplido dieciocho años de edad” y estipula que el voto será “personal, igualitario, secreto y obligatorio”, mientras que para los chilenos en el exterior no existirá dicha obligatoriedad, pero sí la opción de participar.
Migración
En materia de migración el Estado “creará las condiciones para una migración internacional segura, ordenada y regular” y, sin importar su condición migratoria, “las personas extranjeras son titulares de los mismos derechos fundamentales que las de nacionalidad chilena y no sufrirán ninguna forma de discriminación arbitraria”.
También se señala que “las personas extranjeras y sus familias no podrán sufrir medida de expulsión colectiva, debiendo analizarse y decidirse su situación caso a caso”.