El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano al Humedal Estero Quilpué, ubicado en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.
EFE acudió al Tribunal con el objetivo que este declarara ilegal la resolución que declaró el humedal urbano, en aquella parte que corresponde a la faja vía de su propiedad, así como la faja de protección legal de las líneas férreas; y ordenara al Ministerio redefinir el polígono del humedal.
Luego de analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal desestimó cada una de las alegaciones de la empresa estatal, asociadas a supuestas vulneraciones al derecho de propiedad, al derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, al principio de coordinación administrativa y a la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Entre otros aspectos, la sentencia enfatiza que ni la Ley N° 21.202, ni su Reglamento limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados; tampoco establecen una prohibición absoluta, ni ex ante de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos. “Por el contrario, se habilita una compatibilización mediante conceptos como el desarrollo sustentable o el uso racional de los humedales, respetando los criterios mínimos que define la regulación, el decreto que reconozca al humedal urbano y la ordenanza municipal que regule su protección y conservación”, explica.
SEIA
Detalla que quienes deseen ejecutar proyectos deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de conformidad a las tipologías que contempla el artículo 10 de la Ley N° 19.300, mediante el instrumento que corresponda (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la misma Ley.
Agrega la sentencia que “Cabe señalar que el hecho que EFE sea una empresa pública no obsta a cumplir con el ordenamiento jurídico, como es el ingreso al SEIA, cuando la tipología que corresponda le obligue o cuando exista una modificación de proyecto o actividad que constituya un cambio de consideración en virtud de los artículos 2 letra g) y 3 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA”
Luego, recalca que el Ministerio del Medio Ambiente no puede abstenerse del ejercicio de sus competencias, con el pretexto de resguardar los intereses de una empresa pública creada por ley. Tampoco puede alterar el polígono que corresponda en atención a las actividades que realiza EFE, dado que ni la ley N° 21.202 ni su reglamento establecen que el Ministerio deberá considerar superposiciones de fajas ferroviarias que se emplacen por encima -e inclusive dentro- de un humedal que se pretenda declarar como urbano.
Concluye la sentencia señalando que “Este Tribunal no ve una vulneración a la libertad de desarrollar una actividad económica derivada del hecho que eventualmente EFE decida desarrollar actividades, mantenciones u obras dentro del humedal, pues para ello deberá regirse por la normativa ambiental aplicable y vigente. En este sentido, la naturaleza de empresa pública que ostenta el reclamante no lo exime de cumplir con el ordenamiento jurídico que le es exigible”.
La Ley N°21.202, publicada en enero de 2020, busca asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados, total o parcialmente dentro de áreas urbanas, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, introduciendo en la legislación nacional la categoría de protección Humedales Urbanos.