Por Evelyn Vicencio Rojas Académica Escuela de Derecho, UNAB Viña del Mar.
La Municipalidad de Zapallar ha dictado una normativa titulada “Ordenanza sobre cuidado de menores de edad en bienes nacionales de uso público en la comuna de Zapallar”. El objetivo de esta Ordenanza es la protección de niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años que habitan o transitan por la comuna en horario nocturno, frente a situaciones delictuales u otro tipo de incivilidades a las cuales puedan verse potencialmente expuestos.
Dentro de las medidas contenidas en esta regulación municipal ha generado particular controversia la restricción al tránsito de menores en horario nocturno, en principio sería entre las dos y las cinco de la mañana, y la eventual sanción que podrían sufrir sus padres por permitir esta situación.
Respecto de esta medida de la autoridad comunal es necesario aclarar que la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio de la República es una manifestación del derecho a la libertad personal consagrado en el art. 19 N° 7 de la Constitución, tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional en su labor interpretativa de ésta han entendido que de su normativa (art. 19 N° 26, Art. 63) se desprende que las medidas de restricción al ejercicio de un derecho fundamental solo puede ser impuesta por ley y en la medida que ésta no afecte el contenido esencial del derecho.
Por tanto, la Municipalidad no tiene competencias para imponer restricciones al ejercicio de este derecho fundamental, sin perjuicio de tomar las medidas en materia de seguridad pública que le reconoce la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad, las que deben ser coherentes con la supremacía de la Constitución.
El año 2019 la Contraloría General de Valparaíso enfatizó frente a una medida similar emanada de la Municipalidad de Quilpué que ellas siempre deben ajustarse estrictamente al ordenamiento jurídico, en especial a la Constitución.
En definitiva, la Ordenanza de la Municipalidad de Zapallar, si bien puede estar fundada en buenas y razonables intenciones, no cumple los estándares constitucionales y debería ser deja sin efecto.