La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el dueño de terreno ubicado en el sector de Reñaca Alto de Viña del Mar y otorgó un plazo máximo de seis meses a los ocupantes para que hagan abandono del predio que se tomaron ilegalmente.
En la sentencia (causa rol 40.135-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Roberto Contreras y los abogados integrantes Enrique Alcalde y Pedro Águila– revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y estableció el actuar ilegal de los ocupantes y que, ante la pasividad de las autoridades administrativas competentes, corresponde adoptar medidas extraordinarias para lograr la restitución del terreno ocupado de forma irregular.
“Que otro elemento al que se le debe prestar atención –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa– es falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos»
«Por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos, a lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos y, en su caso también políticas sociales efectivas. Determinaciones que se tornarían menos complejas al adecuarse a los parámetros del Derecho Internacional cuando se trata de desalojos de un gran número de personas o grupos de personas bajo distintas condiciones de vulnerabilidad, puesto que tal fenómeno no es exclusivo de nuestra realidad”, plantea el fallo.