La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Isapre Banmédica S.A. en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por afiliación irregular y que le ordenó pagar la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral, al demandante.
En fallo unánime (causa rol 127.341-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos Sagristá y los abogados (i) Enrique Alcalde Rodríguez y Raúl Fuentes Mechasqui– estableció la improcedencia del recurso impetrado, al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que, entonces, atendido que el artículo 1698 solo determina a quién corresponde el peso de la prueba y fija los medios en que ella consiste, no dando reglas para ponderarlos, no puede entenderse infringido, por la apreciación que los jueces del fondo hacen, de las probanzas legales, producidas por las partes, la cual les corresponde, en uso de la facultad soberana que la ley les confiere, salvo que se denuncien las leyes infringidas, en cuya virtud debiera ser otra la apreciación de la misma prueba, lo que aquí no ha ocurrido, puesto que no se denuncia otra norma de aquellas ‘reguladoras de la prueba’ y la invocada, solo establece un principio en este ámbito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que a lo anterior, se añade que lo reclamado no es, verdaderamente, la infracción de las normas reguladoras de la prueba, las cuales, tal como se dijo, no fueron citadas, sino que el reproche va dirigido a que los sentenciadores habrían establecido la existencia del daño moral, sin valorar prueba alguna, lo que no es efectivo, puesto que en el motivo octavo del fallo de primera instancia constan los antecedentes documentales, tenidos en cuenta por la sentenciadora, para establecer el daño otorgado, motivo que mantuvo en el fallo recurrido y que constituyen hechos inamovibles, en contra de los cuales no procede hacer alegaciones en apoyo de un recurso de nulidad formal como el de autos”.
Para el máximo tribunal: “(…) lo mismo ocurre, en cuanto a la infracción que se denuncia del artículo 2320 del Código Civil, puesto que, lo realmente perseguido por la demandada y recurrente, es modificar el hecho asentado, de no haberse acreditado la eximición de responsabilidad alegada, al establecerse, en el motivo sexto del fallo en revisión, que la prueba rendida por aquella parte no era bastante para descartar su responsabilidad, prueba cuyo peso recaía en ella, al haber opuesto la señalada excepción, la que finalmente no se acreditó, hecho que también ha quedado establecido y que, al no reprocharse la errónea aplicación de normas reguladoras de la prueba, no puede variarse, revelándose pues que las conculcaciones que se acusan en el libelo de casación solo persiguen desvirtuar, con la introducción de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces del fondo”.
“Que, apuntado lo anterior, cabe recordar que los tribunales del fondo son los únicos facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada en forma correcta esa labor, con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas pertinentes al caso de que se trata, ellos resultan inamovibles para esta Corte, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible revisarlos en sede de casación, debido a que, como ya se ha expuesto, los antecedentes involucrados en el alegato de casación de la demandada no han dejado de manifiesto que una desatención, como la referida, haya tenido lugar, correspondiendo solo entender que la sentencia impugnada no quebrantó los preceptos que rigen la prueba, en conformidad con los cuales este tribunal de casación habría podido variar los hechos que vienen determinados en la litis y, por esa vía, revertir la decisión de acoger la demanda”, concluye.