La Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe condenó a un imputado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo por su participación en calidad de autor ejecutor del delito reiterado de violación de menor de 14 años de edad.
Además, fue condenado a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la que deberá cumplir de manera efectiva.
“Entre el año 2016 y el año 2021, el imputado mantuvo relaciones sexuales de manera reiterada con la niña, de actuales 13 años de edad, hija de su cónyuge, hechos que habrían tenido lugar en 20 ocasiones diferentes aproximadamente, las que comenzaron en el domicilio que mantenía la niña junto a su madre y el imputado en la comuna en la Región Metropolitana, y luego en el domicilio que el imputado y la madre de la niña mantienen en San Felipe, donde la niña residió hasta el año 2018 aproximadamente y que actualmente visita de forma periódica en virtud de régimen regulado por tribunal de Familia, aprovechando el imputado los momentos en que quedaba a solas con la menor”, expuso el Fiscal de San Felipe, Alejandro Bustos durante el juicio llevado en contra del acusado, un hombre de 66 años, pareja de la madre de la víctima.
El Ministerio Publico presentó en el desarrollo del juicio prueba testimonial, que incluyó la declaración de la víctima y su familia, como también funcionarios policiales, además de prueba pericial con antecedentes científicos que buscaban dar cuenta de la participación del acusado en los hechos. Si bien el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, declarando que sólo había cometido la violación de la menor cuando ya tenía 13 años, el Tribunal estimó lo contrario.
“Este tribunal estimó que la prueba de cargo resultó ser un conjunto de piezas convictivas suficientes y consistentes, de modo tal que permitieron derrumbar la presunción de inocencia que amparó al encausado y acreditar la ocurrencia de los hechos en los términos señalados en el basamento undécimo, así como su participación culpable en los mismos (…) Así las cosas, este tribunal otorgó a la prueba de cargo incorporada en audiencia la calidad de concordante entre sí, estimándola en definitiva como un conjunto de antecedentes sólidos, armónicos y complementarios, que otorgan a esta totalidad el grado de credibilidad suficiente para sobrepasar el estándar de convicción exigido por la normativa procesal penal vigente, desestimándose de este modo las alegaciones enarboladas por la Defensa, acreditándose, más allá de toda duda razonable, los hechos tal y como se consignan en considerando undécimo del presente fallo”, señala la sentencia.