En fallo unánime (causa rol 1.635-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Hales– estableció que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria.
“Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del examen de los antecedentes, lo expresado por la propia autoridad y especialmente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se puede advertir que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal del amparado, incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional”.
“Que, por otra parte, no puede obviarse que la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto de las personas en cuyo favor se acciona, se ha limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere en sus artículos 53 a 57, por lo que su actuar, en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental.
“En virtud de lo antes expuesto y razonado, la acción de amparo en análisis será desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Carla Fernández Montero, en favor de 131 internos condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco y en contra Gendarmería de Chile.
Lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de otra medida de rango constitucional