El ex funcionario había impugnado el decreto alcaldicio N° 1.414, de 2026, que ratificó su destitución luego de desestimar un recurso de reposición. El castigo había sido definido tras un sumario instruido durante 2025.
En su presentación ante el ente contralor, Claudio Díaz alegó un vicio en la tramitación del proceso. Cuestionó que el fiscal a cargo de la investigación, Felipe Olivares Salinas, director de Seguridad Pública con grado 8, tuviera un rango inferior al suyo como DOM, con grado 5.
El dictamen reconoce que la normativa —el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales— exige que quien instruye el sumario posea igual o mayor jerarquía que el inculpado. Sin embargo, aclara que la jurisprudencia permite excepcionar esa exigencia cuando no existe subordinación directa entre ambos cargos, situación que se dio en este caso.
De acuerdo a lo establecido por la Contraloría, Olivares y Díaz pertenecían a direcciones distintas, sin vínculo de dependencia, y el procedimiento se llevó a cabo resguardando la imparcialidad y el derecho a defensa del investigado. Bajo ese criterio, y en aplicación del artículo 142 de la Ley N° 18.883, la eventual inobservancia no tiene la entidad para invalidar lo obrado.
El segundo reproche del ex directivo apuntaba a una supuesta falta de motivación de los decretos. Ese argumento también fue descartado. Para el organismo de control, tanto la resolución sancionatoria como la que rechazó la reposición exponen de manera suficiente los hechos acreditados, las pruebas y los fundamentos jurídicos que justifican la destitución.
Con esos antecedentes, la Contraloría concluyó que no se configuraron los vicios invocados y rechazó en todas sus partes la reclamación, dejando firme la medida disciplinaria decretada por la Municipalidad de San Felipe.



















