La nueva ley modifica la Ley N° 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria y establece medidas adicionales de seguridad en viviendas sobre el primer piso cuando residan niños o niñas de hasta doce años o personas con necesidades especiales que presenten mayor riesgo de caídas.
La Ley N° 21.842, publicada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el Diario Oficial del 23 de septiembre, modifica la Ley N° 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria para incorporar sistemas adicionales destinados a impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura.
Uno de los principales cambios se introduce en el artículo 8° de la Ley N° 21.442. La nueva disposición establece que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir a propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título instalar sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes destinados a impedir caídas accidentales.
La ley menciona, a modo de ejemplo, mallas de protección de alta resistencia y sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, además de otros mecanismos que cumplan con las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Esto no impide que el reglamento establezca estándares mínimos de calidad y condiciones de instalación y mantención.
El segundo cambio incorpora un artículo 43 bis. Este dispone que el copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad destinada a vivienda ubicada sobre el primer piso deberá implementar medidas de seguridad idóneas cuando en ella residan niños o niñas de hasta doce años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.
Las medidas deberán aplicarse en aquellos sectores de la respectiva unidad que presenten riesgo de caída. La obligación también alcanza a los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo a esa unidad cuando presenten dicho riesgo. Según la norma, la obligación será exigible desde que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 43 bis.
La Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá impartir instrucciones generales para la aplicación de esta disposición, de conformidad con el artículo 97 de la Ley N° 21.442. El texto publicado no individualiza en esta ley las especificaciones técnicas que deberán reunir todos los sistemas, más allá de las reglas incorporadas y de la referencia a esas futuras instrucciones generales.
La Ley N° 21.842 establece además una obligación de información. El copropietario, arrendatario u ocupante sujeto al artículo 43 bis deberá comunicar al administrador la instalación de la respectiva medida de seguridad y proporcionar los antecedentes documentales que correspondan.
En materia de responsabilidad, el nuevo artículo dispone que el fabricante, proveedor o instalador responderá por las fallas o defectos de estas medidas conforme a la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, cuando corresponda. La disposición deja a salvo, además, la responsabilidad civil que resulte procedente según las reglas generales.
Dicha obligación será exigible una vez transcurridos 24 meses desde la publicación de la Ley N° 21.842 en el Diario Oficial.




















