La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto contra el Primer Juzgado de Familia de Santiago por negarse a suspender el arresto nocturno y el arraigo nacional decretados contra un deudor de pensión de alimentos. El tribunal de alzada concluyó que las medidas se ajustaban a la legislación vigente y que los cuestionamientos del recurrente debían resolverse dentro del procedimiento de alimentos.
La controversia se originó en una deuda superior a $122 millones que, ante el incumplimiento de pago llevó al juzgado a decretar el arresto nocturno del alimentante por quince días, condicionado a que no pagara ni acreditara el pago de lo adeudado, junto con su arraigo nacional. La orden de arresto fue despachada a la Policía de Investigaciones.
La defensa solicitó suspender ambas medidas, invocando el artículo 14 de la Ley N°14.908. Argumentó que el deudor carecía de recursos suficientes para pagar de una sola vez la deuda acumulada, sin que ello significara desconocer la obligación alimenticia ni cuestionar su liquidación.
Explicó que el alimentante percibía ingresos mensuales que no superaban los $3.300.000 y que había enfrentado un procedimiento de liquidación concursal voluntaria, concluido en agosto de 2025, durante el cual se revisó su patrimonio, incluida su vivienda y automóvil. Agregó que ya se había recurrido al mecanismo extraordinario de pago con fondos previsionales y que durante agosto y septiembre de 2026 se registraron abonos de $1.100.000 y $1.400.000, respectivamente.
Asimismo, señaló que el 4 de agosto de 2026 había obtenido una sentencia que redujo su pensión mensual de 37,19687 a 19,53970 UTM, aunque esta se encontraba apelada y la rebaja no eliminaba la deuda acumulada.
La defensa también cuestionó que el juzgado resolviera la solicitud de suspensión sin celebrar la audiencia especial prevista en el artículo 26 de la Ley N°19.968. Sostuvo que el tribunal recibió por escrito las alegaciones de la contraparte sobre un supuesto ocultamiento de ingresos, sin permitirle controvertirlas mediante la rendición de prueba.
Añadió que había interpuesto reposición con apelación subsidiaria contra el rechazo de la suspensión provisional de los apremios. Aunque la apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo el 7 de octubre de 2026, ese mismo día el juzgado resolvió el fondo del incidente y mantuvo ejecutable el arresto, lo que, a su juicio, podía restar eficacia a la revisión judicial pendiente.
El recurrente también hizo presente que era médico y trabajaba a honorarios, ingresos sobre los cuales operaba una retención judicial destinada al pago de la pensión vigente. Argumentó que el arresto podía afectar su única fuente regular de ingresos y perjudicar el cumplimiento futuro de la obligación alimenticia. Por ello, solicitó suspender o dejar sin efecto la medida mientras se resolvían los recursos pendientes y se dictaba una nueva resolución conforme al procedimiento legal.




















