Hugo Bustamante Pérez se encuentra cumpliendo presidio perpetuo calificado por el crimen de Ámbar Cornejo (16).
Además de ese crimen, el sujeto también es autor de otros dos crímenes ocurridos el 27 de junio de 1996 y por los que fue sobreseído: el de Elena Hinojosa (55) y su hijo Eduardo Páez (27).
Los cuerpos de las víctimas fueron hallados en junio de 2024, enterrados en la casa de Bustamante, en el mismo inmueble y cercano a donde se encontró a Ámbar, cuatro años antes.
Sin embargo, Bustamante no pagará por dichos crímenes luego que la Corte de Apelaciones de Valparaíso decidiera su sobreseimiento definitivo.
A raíz de lo anterior, los familiares de las víctimas recurrieron a la Corte Suprema, donde la causa se mantiene en tramitación.
El abogado querellante por la familia de Hinojosa y Páez, José Ignacio Tapia, dijo que se busca «anular el fallo de segunda instancia por adolecer una serie de vicios que impidieron darle validez. Nosotros le pedimos a la Corte Suprema que anule el fallo, y que dicte una sentencia de reemplazo que condene a Hugo Bustamante», señala el citado medio.
La razón que tuvo el tribunal de alzada para anular la sentencia que previamente emitió el Juzgado de Letras de Villa Alemana -que lo había sentenciado a una pena única de 10 años por el doble homicidio-, fue porque se declaró extinguida la acción penal por prescripción.
El artículo 94 del Código Penal establece plazos de prescripción de la acción penal, por lo que si un hecho se califica como homicidio simple el plazo es de 10 años, pero si se califica como homicidio calificado, el plazo de prescripción es de 15 años. Otro aspecto a considerar es que ese plazo de prescripción se interrumpe y se vuelve a contar desde cero cuando el imputado comete un nuevo delito.




















