La inmobiliaria Los Silos III podrá seguir la construcción del proyecto “Condominio Borinquén”, ubicado en Viña del Mar, luego de que la Corte Suprema desestimara un recurso de protección interpuesto por dicho municipio, que mantuvo paralizadas las obras desde septiembre de 2022.
La inmobiliaria hasta el 22 de septiembre del año pasado construía en el sector de Agua Santa el Condominio Borinquén un Proyecto de Integración Social y Territorial, conformado por 292 viviendas, de las cuales el 20% (59) serán adquiridas por familias vulnerables, y el 80% (233), por familias de sectores medios.
Fue el 19 de agosto de 2022 que la alcaldía presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando paralizar la construcción de Condominio Borinquén, hasta obtener la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El municipio planteó, entre otras cosas, que la construcción del proyecto de calle Nueva n° 50, con movimientos de tierra y relleno, “ha afectado directamente el bosque y vegetación nativa existente en el sector y el curso de agua de la quebrada Borinquén” y que “el área afectada se encuentra dentro de un sistema de quebradas y afluentes los cuales responden a un conjunto de unidades territoriales que pertenecen a la subcuenca lago Peñuelas”, conocido como “humedal Borinquén”. Luego de que el tribunal rechazara el recurso, el 19 de enero, el municipio presentó un recurso de apelación, y el caso fue elevado a la Corte Suprema.
Con todo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en enero de este año rechazó por tres votos contra cero, el recurso interpuesto por la administración de la alcaldesa Macarena Ripamonti (RD), aludiendo entre otras argumentaciones, que “en su condición de persona jurídica, la entidad recurrente mal podría sostener que su vida o integridad física o síquica se encuentran afectadas o en peligro”.
En esta materia, el tribunal de alzada resolvió que “el recurso o acción de protección no tiene el carácter de acción popular, y por tanto su ejercicio está supeditado a individualizar a quien esté sufriendo la afectación de sus derechos por la actividad del recurrido”, situación que genera una “falta de legitimación activa de la Municipalidad de Viña del Mar”.
Asimismo, señala en su fallo, que en este caso en particular no existirían derechos indubitados, desde el minuto que han sido cuestionados los supuestos de hechos invocados en la acción interpuesta.
Fuente: La Tercera.