Un recurso de casación presentado por el Banco Scotiabank fue rechazado por la Corte Suprema, con lo que se confirmó la prescripción de una deuda por un Crédito con Aval del Estado (CAE).
Con la acción ante el máximo tribunal del país, el banco buscaba impugnar la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua que estableció que, una vez hecha efectiva la cláusula de garantía, la imprescriptibilidad está establecida a favor del Estado y no del mutuante, en este caso el banco. Por ello, la institución financiera «debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales que regulan la materia».
En fallo unánime, los magistrados de la primera sala del máximo tribunal desestimaron así la reclamación de los abogados de Scotiabank, ratificando que la imprescriptibilidad sólo corre para el Fisco, que debe cobrar a través de la Tesorería General de la República o mandatando a un tercero.
En el fallo de la Corte Suprema se lee: «Que, del tenor literal de la norma impugnada, y lo recogido anteriormente por la doctrina, fluye con claridad que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido que el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro».
Además, la resolución indica que «así, el alcance del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía».
De este modo, dice el escrito, «(…) es posible concluir que compete a las instituciones financieras que conceden los créditos realizar las gestiones necesarias para certificar la condición del crédito y el otorgamiento de la garantía del Estado, luego de lo cual, el Fisco, por sí o a través de tercero, como la misma institución bancaria otorgante, podrá ejecutar las acciones de cobro al deudor. Las indicaciones contenidas en los pagarés y que fueran reseñadas en el considerando quinto de este fallo, no tienen -a diferencia de lo afirmado por el recurrente- la aptitud de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley ni en el reglamento para encontrarnos frente a un crédito con garantía del Estado, y que haga aplicable en consecuencia, la excepción prevista en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027».
El fallo de la Suprema también destaca que «por último, se debe destacar que el Fisco, en todo caso, conserva para sí el atributo de la imprescriptibilidad del crédito previsto en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027, para su cobro en cualquier momento; pero cuestión distinta resulta si el ejecutante no hizo efectiva la garantía del Estado, o bien, no acreditó su condición de mandatario del Fisco en el cobro de un crédito cuya garantía pagó, pues ahí no puede tener aplicación una norma excepcional como la indicada, por lo que la sentencia de la Corte de Apelaciones que se revisa ha hecho una correcta aplicación de la normativa al concluir que la imprescriptibilidad -en este caso- no beneficia al mutuante, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales que regulan la materia sin el beneficio indicado, motivo por el cual el reproche sometido a conocimiento de esta Corte no podrá prosperar y deberá ser rechazado».