La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una sociedad en contra de un notario de Rancagua y lo condenó a pagar $282.573.692 por su responsabilidad en una operación de compraventa de inmuebles realizada mediante la suplantación de identidad de los representantes de la empresa vendedora.
El máximo tribunal estableció que el notario incumplió sus obligaciones legales y contractuales al no presenciar personalmente la firma de la escritura pública y dar fe de la identidad de los otorgantes sin realizar directamente una comprobación suficiente de quienes comparecieron ante su oficio. Asimismo, concluyó que esa omisión contribuyó causalmente al perjuicio patrimonial sufrido por la compradora, aunque no fue la única causa del daño.
El juicio se inició ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, luego de que la actora demandara al notario titular de la Segunda Notaría de esa ciudad. La empresa solicitó una indemnización equivalente al precio que había pagado por dos terrenos ubicados en la comuna de Lampa, cuya compraventa posteriormente fue declarada nula. La demanda había sido rechazada en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua.
La compradora adquirió en 2017 dos terrenos ubicados en Lampa por $578.925.820, operación que se formalizó mediante escritura pública en una notaría de Rancagua. El precio fue entregado mediante dos vales vista dejados bajo custodia del notario.
Posteriormente se descubrió que quienes comparecieron como representantes de la sociedad vendedora habían suplantado sus identidades utilizando cédulas falsas. Uno de ellos retiró y posteriormente cobró el vale vista por $565.147.385, siendo condenado penalmente por estafa y uso malicioso de instrumento público.
Aunque el notario revisó las cédulas, comparó sus datos con los portadores y utilizó luz ultravioleta para verificar su aparente autenticidad, quedó establecido que no presenció personalmente la firma de la escritura pública, la que fue suscrita ante un dependiente de la notaría. Además, uno de los suplantadores aparentaba una edad considerablemente menor que los 64 años correspondientes a la identidad utilizada.
Los verdaderos propietarios impugnaron la compraventa y, en 2020, un tribunal declaró la nulidad absoluta del contrato y ordenó cancelar las inscripciones de los inmuebles a nombre de la compradora. Como consecuencia del fraude, la empresa perdió tanto las propiedades adquiridas como el dinero pagado por ellas.
El notario reconoció que la escritura y las instrucciones fueron firmadas por personas que suplantaron a los representantes de la sociedad vendedora utilizando documentos falsos. Sin embargo, negó haber actuado negligentemente, pues sostuvo que verificó las cédulas, rostros, firmas y huellas, además de utilizar luz ultravioleta. Afirmó que se trató de falsificaciones sofisticadas dentro de un fraude ejecutado por terceros, por lo que descartó su responsabilidad y la existencia de un nexo causal con el perjuicio.
Los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron la demanda al estimar que el notario actuó diligentemente, pues verificó razonablemente la identidad de los comparecientes y las cédulas aparentaban ser auténticas, incluso superando la revisión con luz ultravioleta. Consideraron que no podía exigírsele detectar una falsificación sofisticada y atribuyeron el perjuicio al fraude ejecutado por terceros.
La Corte Suprema advirtió que los tribunales anteriores no analizaron un aspecto central: el notario reconoció que no estuvo presente cuando los suplantadores firmaron la escritura pública. Al considerar que esa omisión era relevante para determinar un eventual incumplimiento de sus obligaciones, invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y dictó un fallo de reemplazo.




















