Por Jorge Astudillo Muñoz, Coordinador de Investigación de la Facultad de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar.
La madrugada del 15 de noviembre de 2020 los partidos políticos democráticos lograron un histórico «Acuerdo por la paz y la nueva Constitución». En momentos complejos para el país, en medio de una violencia inusual en democracia, con algunas fuerzas decididas a poner término anticipado al Gobierno de Piñera según las palabras de Sergio Micco, ex Director del INDH, este acuerdo político significó el rescate de la democracia y el inicio de un proceso constituyente buscado por amplios sectores políticos.
Por distintas causas, que no traeremos a colación en esta oportunidad, este proceso constituyente culminó el 4 de septiembre de 2022 con un contundente triunfo de la opción rechazo, descartándose por parte del electorado la propuesta de la Convención Constitucional.
A pesar de lo dispuesto expresamente en el art. 142 de la Constitución que dispone que «si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución» el sistema político y la ciudadanía en forma mayoritaria estimaron que la Constitución vigente cumplió su ciclo y que por tanto se debe iniciar un nuevo proceso constituyente.
Las negociaciones para cristalizar este nuevo acuerdo no estuvieron marcadas por la violencia que vivía Chile en medio del estallido social del 2019 y sí por el aplastante triunfo del rechazo. Este nuevo contexto político hizo que los negociadores tardarán más de tres meses en dar forma a este nuevo «Acuerdo por Chile» que da lugar a un proceso constituyente totalmente distinto al fracasado proceso anterior.
Este Acuerdo constitucional se estructura en cuatro puntos: i) Bases Constitucional, ii) Órganos del Proceso Constitucional, iii) Plebiscito Ratificatorio. La lectura de estos cuatro puntos, en especial del destinado a Bases Constitucionales, permite concluir que este acuerdo significa una gran derrota política e ideológica de los sectores de la izquierda más radical que se impuso en la Convención Constitucional y que redactaron una propuesta repleta de normas inéditas en el sistema político – constitucional chileno, rompiendo para mucho gran parte de los equilibrios políticos del Chile republicano.
Así, la existencia de un congreso bicameral, la configuración de un poder judicial independiente y no como un mero servicio de justicia, la autonomía de la justicia electoral, la forma de Estado Unitaria y el descarte de la plurinacionalidad, entre otros, permiten concluir definitivamente un proceso que culminó con una propuesta que no logró convencer a la gran mayoría de chilenos y chilenas.
El Acuerdo por Chile ha logrado un importante y transversal consenso entre las principales fuerzas políticas organizadas, da cuenta de la confluencia de voluntades que fueron capaces de ceder en aras a un bien mayor y se hace cargo del deseo de una gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas (así lo señalan las encuestas y sondeos de opinión conocidos con posteriores al 4/9) en orden a contar con una nueva Constitución sin cometer los errores y excesos de la primera experiencia constituyente.