La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Jeorge Sigisfredo Zapata Flores, quien fue detenido el 4 de marzo de 1975 y torturado en un recinto de la Armada de Valparaíso para, posteriormente, se ingresado a los centros de detención de Villa Grimaldi, Tres Álamos, Cuatro Álamos y, finalmente, al campamento de Ritoque, desde donde fue liberado después de permanecer siete meses privado de libertad, en octubre de 1975.
En fallo unánime (causa rol 97-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Karina Ormeño y el abogado (i) Claudio García– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto por indemnización por daño moral se rebaja al no aportar el demandante algún peritaje que permita dimensionar, apropiadamente, la magnitud del daño que le provocó el actuar ilegal de agentes estatales.
“Que en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, ha de tenerse en consideración que la prueba relevante para estos efectos fue la declaración de testigos que dan cuenta del pesar que provocó al demandante la detención de que fue objeto, aludiendo no solo a problemas psicológicos sino también físico como pérdida de piezas dentarias, cambios de conductas y la necesidad de salir del país, debiendo destacarse que una de los deponentes es psicóloga quien ratificó el documento que ella elaboró en su calidad profesional y que le permitió concluir que el demandante presenta un estrés post traumático producto de su detención y tortura, más dicho documento es un instrumento privado que no reviste la naturaleza de un informe pericial, por lo que solo sirve como base de presunción en orden a que el actor sufrió física y psicológicamente por los hechos que vivió durante su detención verificándose un estrés constatable hasta el día de hoy”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a los daños auditivos que presenta el demandante y que aparecen corroborados con prueba documental, no hay demostración que ello tenga relación causal con las torturas que habría experimentado durante la detención”.
“En consecuencia, la indemnización regulada en primera instancia aparece excesiva si se considera la prueba rendida y la falta de un peritaje psicológico y médico que permitiera determinar concretamente la entidad de las secuelas que tiene el demandante y su relación con los hechos que vivió por lo que se regulará en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, concluye.