Se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.587 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en los bienes e infraestructura asociada a dicha actividad.
Así la ley castiga a quien atente contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio por la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Por otro lado, serán castigado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, a quienes causen daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, en medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.
Fuente: Actualidad Jurídica.