Para diseñar un adecuado sistema de nombramientos en cualquier actividad, ésta debe ser debidamente conocida en su contexto, contenido y efectos y a partir de ello, establecer los mecanismos de designación que sean los más apropiados.
Los notarios, como profesionales del derecho y Ministros de Fe, no ejercen ningún cargo político o de la administración pública ni de representación popular y también los separa un abismo de las actividades productivas o de servicios de carácter comercial. Desempeñan funciones eminentemente profesionales y especializadas del derecho, las que tienen significativos efectos en la circulación de los actos y contratos, generando esa certeza y seguridad jurídica que deriva en la estabilidad que ellos requieren, lo que contribuye, decididamente, en la paz jurídica y el desarrollo económico. Entre otras, les corresponde tener una directa participación en los procesos electorales, la vigilancia en el pago de impuestos, la información clave a los organismos encargados de investigar los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y prestar un significativo servicio de justicia preventiva, que genera importantes ahorros, tanto para las personas (290 millones de dólares aprox.. anualmente) y para el Estado (sobre 700 millones de dólares aprox., anualmente)
La fe que se otorga, no es cualquier fe, es la fe pública, aquella que se impone como verdad antes todos, por expresa delegación que el Estado hace.
Entendiendo la importancia y lo delicado de la función, se puede también comprender la necesidad de contar con un sistema nombramientos que apunte al mérito, al conocimiento, la rectitud y la fortaleza ética de quienes serán finalmente los designados para ejercer esta importante y delicada labor profesional.
Mucho se ha cuestionado el actual sistema de nombramientos y no sin razón, pero no se puede desatender que bajo el mismo, se ha forjado un sistema de fe pública confiable, creíble y veraz para todos. Las personas no quedan intranquilas cuando sus derechos y obligaciones están plasmadas en un documento notarial, por el contrario, recurren al notario precisamente para contar con la debida seguridad, certeza, confianza y tranquilidad.
Muchas situaciones ya conocidas, recomendaban un cambio al sistema de nombramientos. Inicialmente, se propuso un Consejo Resolutivo de Nombramientos, el que fue desechado para dar para dar paso a la participación de la Alta Dirección Pública en este proceso. No cabe duda que la ADP no fue pensada ni conceptualizada para este tipo de nombramientos, pero se buscaba mayor transparencia y meritocracia, esta última entendida, desgraciadamente, sólo como conocimientos y antecedentes curriculares, cuando ello es sólo parte del mérito.
Quienes hemos estudiado la ley 21.772, que introduce modificaciones al sistema notarial y registral, podemos reparar que la intervención de la ADP será más bien automática, sin investigación de antecedentes, de perfiles, entrevistas y sin ninguna otra intervención que permita verificar las condiciones personales del postulante, especialmente acerca de la rectitud, fortaleza, probidad y ética, lo que resulta de vital importancia, especialmente en momentos en que ciertas instituciones claves están en la mira, con el objeto de ser permeadas, de grupos que actúan al margen de la ley y que significan un enorme riesgo para el país.
No cabe duda que todo es perfectible y esperemos que en el futuro se adopten las medidas que conduzcan al mejoramiento del sistema de nombramientos y así resulten designados no sólo aquellos que tengan los mayores conocimientos sino que, además, cuenten con la adecuada integridad personal.
Alfredo Martin Illanes
Instituto Chileno de Estudios Notariales




















